Legislacion Ambiental Guatemala
MeyOrellana21 de Agosto de 2013
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE MECANICA INDUSTRIAL
LEGISLACION 1
Licda. Nancy María Gutiérrez Samayoa
LEGISLACION AMBIENTAL EN GUATEMALA
Y
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Integrantes: Carnet:
Juan José Rosales 2002-12598
Ana Carolina Mendoza Navarro 2003-11112
Luis Manuel Alonzo Delgado 2006-11512
Emid Mey-Ling Orellana Soto 2007-15108
Sammy Francisco Hernández 2008-19128
Héctor Rafael Chinchilla 2010-20522
Ángel Silvestre Quiñonez 2010-31570
Guatemala de la Asunción 09 de Mayo de 2013
INTRODUCCION
Si bien es cierto que el proceso de evaluación de impacto ambiental debe ser desarrollado por personal conocedor de la materia, es importante que todo ingeniero tenga los conocimientos fundamentales sobre el desarrollo del mismo. Esto les permitirá presentar sus observaciones en las diferentes fases del proyecto que puede estar a su cargo o fortalecer las medidas previsoras propuestas por los evaluadores.
Dentro del desarrollo del presente trabajo, se enumera una recopilación de la legislación ambiental más importante, la cual por la naturaleza del proyecto debe ser considerada en la evaluación de impacto ambiental. Es importante recalcar que es parte de todo ser humano tener e inculcar una conciencia ambiental a nivel industrial y personal ya que será beneficiosa para todos, en especial en los futuros ingenieros ya que de ellos depende el futuro y desarrollo de nuevas tecnologías con conciencia ecológica.
Toda actividad humana provoca directa o indirectamente impactos en el ambiente, algunos pueden representar riesgos para la salud pública y el ambiente, por lo que se hace necesario realizar previamente a su implantación una evaluación de impacto ambiental. Su importancia radica en que es un instrumento de planificación, gestión y control del proceso de urbanización y de ordenamiento territorial.
El contenido de una evaluación de impacto ambiental, es iniciado por una evaluación ambiental inicial y de allí surgirá la necesidad de efectuar una evaluación de impacto ambiental completa que describa los efectos positivos y negativos del proyecto en el medio ambiente a realizarse.
HISTORIA LEGISLACION AMBIENTAL EN GUATEMALA
La Legislación Ambiental en Guatemala tiene sus orígenes en las Resoluciones y Declaratoria de Principios emitidas en la histórica conferencia sobre el Medio Humano de 1972 en la ciudad de Estocolmo, Suecia por la Organización de Naciones Unidas. Fue la primer gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales internacionales, y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente y que nuestro país acepto y ratifico en su momento, en virtud de esto Guatemala se integra a los programas mundiales para la protección y mejoramiento del medio ambiente garantizando la calidad de vida en lo que a su parte territorial corresponde.
En 1973 se creó una Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo.
Fue catorce años después de estas declaraciones, cuando en 1986 durante la gestión del presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo y debido a la ausencia de un marco jurídico-institucional que permitiera legislar, asesorar, coordinar y aplicar la política nacional ambiental, junto con las acciones de prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del ambiente, se hace necesario emitir un instrumento legal especial y crear una entidad especifica para el logro de los propósitos de la ley.
Aunado a esto, la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en Guatemala había alcanzado niveles críticos de deterioro que afectaban la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas, esto obligo al gobierno a tomar medidas inmediatas para contra-arrestar el deterioro ecológico evidente y salvaguardar las riquezas naturales existentes en nuestro país, garantizando así un ambiente propicio para sus habitantes y todas las generaciones venideras.
El acuerdo gubernativo número 204-86, de fecha 16 de abril de l986, creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, emitido por el Presidente de la República en Consejos de Ministros y fue el primer intento de crear una ley sobre materia ambiental, pero quedo derogado por el articulo 41 del Decreto 68-86
En uso de las facultades que le confiere los Artículos 157 y 171ª de la Constitución Política, el Congreso de Guatemala decreta el 28 de noviembre de 1986 la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” según Decreto número 68-86 que luego pasa al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Decreto Número 68-86
Disposiciones Constitucionales En Materia Ambiental
El Congreso se baso en varios artículos de la Constitución Política de la Republica para decretar esta ley, entre ellos:
Derecho a un Ambiente Sano
“El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación” (Art. 97 CPRG)
Disposiciones sobre Protección al Ambiente
“Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. (Art. 64 CPRG)
Disposiciones sobre Manejo de Recursos
“Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización”. (Art. 125 CPRG)
“Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques, la ley determinará la forma y requisitos para la exploración racional de los recursos forestales y su renovación”. (Art. 126 CPRG)
“Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de fuentes de agua, gozarán de especial protección” (Art. 126 CPRG)
“Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, su uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social”. (Art. 127 CPRG)
“Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso” (Art. 128 CPRG)
El Artículo 97 de la Constitución Política constituye el enunciado de política ambiental más relevante en el país y se ha utilizado como fundamento del derecho de los ciudadanos a un ambiente sano en recursos de amparo y es el primer artículo de la Ley de Mejoramiento Ambiental.
El objetivo general de esta ley radica en velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejor la calidad de vida de los habitantes del país, así mismo crear los distintos reglamentos que regirán sobre materia ambiental.
Los objetivos específicos de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Art. 12. Decreto 68-86) están orientados a:
Proteger, conservar y mejorar los recursos naturales del país así como a prevenir el deterioro y mal uso o destrucción de los mismos y la restauración del medio ambiente en general.
Prevenir, regular y controlar las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos emitidos por organismos competentes.
Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población.
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