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Legislacion Laboral. Las Cooperativas

iscri2526 de Julio de 2011

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ESQUEMA

INTRODUCCION

1. DEFINICION DE COOPERATIVA

2. TIPOS DE COOPERATIVAS

3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

3.1. FUNCIONES DE SUNACOOP

3.2. FACULTADES DE SUNACOOP

4. BENEFICIOS QUE BRINDA EL ESTADO A LAS EMPRESAS COOPERATIVAS

4.1. PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO ESTATAL

4.2. ¿CÓMO SE BUSCA FIANCIAMIENTO?

5. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

6. EL PROCESO CONTABLE DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

7. PRINCIPIOS CONTABLES APLICABLES A COOPERATIVAS VENEZOLANAS

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción por parte del Estado.

Las cooperativas en Venezuela se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) y por las providencias administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) que a su vez ofrecen al interesado herramientas básicas para el proceso contable y la elaboración de los Estados Financieros, sin embargo estas herramientas pueden resultar incompletas porque no presentan todas las aclaratorias importantes para dicho proceso.

Ante la inminente adopción de las NIC-NIIF en Venezuela es necesario plantearse como se vería afectada la contabilidad de las cooperativas ante esta situación así como la presentación de sus estados financieros, para ello habría que preguntarse en primer lugar si las NIIF están en total concordancia con las Declaraciones de Principios Contables en Venezuela que se asume sean los aplicados por las cooperativas del país.

Ahora bien, sobre la base de lo antes expuesto se presenta una investigación dirigida a analizar los aspectos contables de las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, específicamente el rubro de Patrimonio y Otros Egresos

1. DEFINICION DE COOPERATIVA

Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en su boletín No. 1 explica el concepto de las cooperativas: “La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituida que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa”

Las Cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo económico y social en común, en donde la participación de cada socio en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de la compañía anónima, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

2. TIPOS DE COOPERATIVAS

Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:

Cooperativas de Producción de Obtención Bienes y Servicios: estas agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos directamente, y distribuyéndose las ganancias entre ellos y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

Cooperativa de Producción Industrial: tiene por objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer alguna necesidad del consumidor.

Cooperativa de Producción Agrícola: los afiliados trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.

Cooperativa de Producción Pesquera: diversas personas dedicadas a la actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

Cooperativa de Producción de Servicios: Prestar servicios a la comunidad en diversas áreas; Como por ejemplo, transporte, recolección de basura, mantenimiento y reparaciones de diversa índole, entre tantos posibles servicios que se pueden ofrecer.

Cooperativa de reproducción de especies animales, Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de Producción Pecuaria, etc.

Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

Cooperativas de consumo: consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo aumentar indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. Estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacéuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizaron esos servicios.

Cooperativas de ahorro y préstamo: ésta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco

Cooperativa de Ahorro Banco

1. Es de los asociados de la cooperativa. 1. Es de un grupo de personas que aportan el capital. No pertenecientes a la cooperativa.

2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados de la cooperativa. 2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los accionistas del Banco.

3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran. 3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.

4. Otorgan préstamos a intereses bajos. 4. Otorgan préstamos a intereses altos.

Cooperativas Mixtas: persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que describimos anteriormente.

3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país.

Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. Para ello desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

A su vez, el deber de SUNACOOP es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea en el ámbito económico, jurídico u operativo.

6.1. FUNCIONES DE SUNACOOP

Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente:

“La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones”:

• Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

• Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

• Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

• Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.

• Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

• Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.

• Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

• Las demás que establezca esta Ley.

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:

• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.

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