Legislacion Laboral
karlensharol20 de Noviembre de 2013
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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
LEGISLACIÓN LABORAL
CUARTO SEMESTRE 2013
CLASES DE CONTRATOS LABORALES
PRESENTADO POR:
MILENA BARRETO
TUTOR:
VASTI JOHANNA VILLARREAL MIRAN
NOVIEMBRE DE 2013
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objeto fundamental que nosotros como futuros administradores de empresas conozcamos el concepto de contrato laboral tomando como referencia el C. S. T., herramienta de primera mano que nos brindara la oportunidad de conocer los tipos de contrato laboral que existen en Colombia, según su forma o duración, como se conforman, sus características y sus principales elementos, adicionalmente los derechos y deberes que tenemos como empleados o empleadores, teniendo en cuenta que como dueños de nuestras propias empresas tendremos la obligación de aplicar cada una de esas normas, sentencias, leyes y jurisprudencias según sea la situación. Posteriormente hablaremos de las causas de terminación, el pago de indemnizaciones según sea la causal de la terminación, también se tocará y explicarán detalladamente los conceptos de salarios y tipos.
En esta actividad el estudiante debe investigar cuales son las clases de contratos laborales que existen en el sistema laboral colombiano, cuales son los requisitos que se requieren para su formalidad; además de anexarle a cada contrato la minuta respectiva; para ello se anexa modelo de los mismo, el objeto es que el estudiante identifique las clases de contratos laborales, cuáles son sus términos, y como se termina la relación laboral en cada uno de los mismos. Tomando como referencia los siguientes tipos de contratos: Contrato de Obra o labor, Contrato Ocasional De Trabajo, Contratos De Prestación De Servicio, Contrato de Aprendizaje, Trabajadores menores de edad, Trabajo a domicilio, Trabajadores del campo, Trabajador del servicio doméstico, Choferes de servicio familiar, Trabajadores de la construcción y Profesores de establecimientos particulares de enseñanza.
De igual forma identificar los elementos del salario, forma y lugar de pago y demás características legales.
Antes de resolver las respectivas preguntas quisimos iniciar por definir ¿qué es un contrato de trabajo? Es un acuerdo por el cual una persona natural (trabajador), se obliga a prestar un servicio a otra persona ya sea natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de una remuneración, aplicando los tres elementos que conforman un contrato de trabajo, contemplado en el artículo 23 del Código Sustantivo del trabajo.
CLASES DE CONTRATOS LABORALES
Los contratos de trabajo pueden ser según su forma y su duración, a continuación veremos cada uno de ellos:
SEGÚN SU FORMA
Los contratos de trabajo según su forma pueden ser verbales y escritos. Para predicar su validez no requieren forma especial. Pero se advierte que el contrato a término fijo siempre tendrá que ser escrito.
VERBAL: El decreto 617 de 1954 señala como requisitos del contrato verbal que más bien son pretensiones legislativas, que se señale la clase de trabajo y el sitio donde se presta el servicio, la cuantía y la forma de remuneración y la duración de la obra.
CONTRATO ESCRITO: De acuerdo al artículo 39 CST, un contrato de trabajo escrito debe contener necesariamente la siguiente información: identificación y domicilio de las partes, el lugar y la fecha de su celebración, el lugar donde se haya contratado el trabajador y donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago, la estimación de su valor.
• FORMALIDADES DE UN CONTRATO ESCRITO:
Nombre y/o razón social del empleador con su identificación
Domicilio del empleador y/o empresa
Nombre del representante legal cuando se trate de una empresa
Clase de contrato
Nombre del trabajador con su identificación
Domicilio del trabajador
Duración del período de prueba
Condiciones del contrato
Causas de la terminación del contrato de trabajo
Cuantía y forma de remuneración
Lugar y fecha del lugar de celebración del contrato
Firmas de empleador y empleado y de dos testigos
• Deberán además pactarse por escrito los siguientes acuerdos:
El periodo de prueba.
El salario integral
Los pagos que no constituyen salarios
El contrato a término fijo.
El contrato celebrado extranjeros no residentes en el país
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 23 C.S.T.
Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero. No siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración: Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
c) Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN
Según la legislación laboral los contratos de trabajo pueden ser:
. Accidental, ocasional o transitorio
. A termino fijo o por el tiempo determinado
. Por el Duración de Obra
. A Término Indefinido
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO
De acuerdo al artículo 6 del código sustantivo de trabajo lo define como el trabajo de corta duración, no mayor de un mes y para desarrollar labores distintas a las normales o habituales del empleador.
Ejemplo:
En un almacén de variedades requiere de los servicios de una persona para que lave su fachada, actividad que llevara un tiempo de 15 a 20 días.
Como pueden ver el presente caso se aplicó este tipo de contrato, pues su duración fue inferior de un mes y su actividad diferente a la normal del empleador.
• Prestaciones Sociales en un Contrato de Trabajo Ocasional, Accidental o Transitorio: Según la sentencia 823 y 825 de octubre de 2003 de la Corte Constitucional, los trabajadores, accidentales, ocasionales o transitorios, tienen derecho a las cesantías y primas de servicio. Por otra parte, aunque siempre se había sostenido que en estos contratos no existía el derecho a las vacaciones compensadas, puesto que no servían más de 6 meses como lo exige el Código Sustantivo de Trabajo, por sentencia 019 de 2004 y sentencia 025 de 2005, predican el derecho a la compensación independientemente cual sea el tiempo de servicio.
• Seguridad Social en un Contrato de Trabajo Ocasional,
Accidental o Transitorio: De acuerdo a la ley 100 de 1993, inspiradas en las afiliaciones y coberturas totales, dispone que tanto para el sistema de pensiones como para el de salud, las personas deben de ser afiliadas.
CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA
En este contrato la duración está señalada por el tiempo en que se desarrolle la obra o la labor encomendada. No tiene límites temporales ni mínimos ni máximos establecidos en la ley.
Ejemplo:
La construcción de un edificio, la realización de una investigación, la recolección de una encuesta, el reemplazo de un trabajador incapacitado indefinidamente. En el contrato por duración de obra, la legislación laboral no exige que sea escrito, puede ser verbal. No necesita ser preavisado.
. Prestaciones Sociales y Vacaciones en un contrato por
Duración de la Obra o labor contratada: Los trabajadores en esta clase de contrato tienen derecho a todas sus prestaciones sociales, que se causen durante su desarrollo y en los términos de ley, tiene derecho a sus vacaciones compensadas si cumple con las previsiones de ley (servicio por un año), o en dinero cualquier sea el tiempo de servicio (liquidación final)
. Seguridad Social en un Contrato por Duración de la Obra o labor contratada:
Los servidores de esta clase de contrato, deben ser afiliados,
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