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PERSONALIDAD JURIDICA


Enviado por   •  22 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  140 Visitas

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1CAPACIDAD DE GOCE

La capacidad de goce es la que posee aquella persona que puede ser sujeto de imputabilidad de derechos, es decir, todo aquél a quien el sistema jurídico le permite gozar de determinados derechos y beneficios.

EJEMPLO: “Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”...

PERSONALIDAD JURIDICA

La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones. atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.

CAPACIDAD DE GOCE

Aptitud de ser titular de ciertos derechos y obligaciones

La capacidad de goce es:

-Múltiple-
-Concreta- debemos analizarlo respecto de cada acto que quiere realizar una persona determinada.
-Divisa- es graduable

La capacidad de goce tiene grados, por ejemplo: un niño de 7 años puede comprar una bolsa papas en la tienda pero no puede trabajar para un tercero, el joven de catorce años puede trabajar para un tercero pero no casarse el joven de 16 años puede casarse, pero si es extranjero no puede adquirir la propiedad de bienes inmuebles en las costas ni en las fronteras. Como podemos ver la capacidad de goce varía con cada persona.

DIVERSOS GRADOS DE CAPACIDAD DE GOCE

  1. EL CONCEBIDO:  Con base al art. 22 del código civil para el D.F se puede concluir que al concebido como individuo es persona y se le protege desde el momento de la concepción.
  1. Derecho hereditario:  atiende a la concepción del ser para determinar la existencia de la persona jurídica. Basta que dichos causahabientes hubieren sido concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión para ser persona, pero su capacidad se limita al nacimiento (art. 1313, 1314, 1377, 1638 C.C)
  2. Donación:  art.2357 expresa “los no nacidos pueden adquirir por donación , con tal de que haya estado concebidos  al tiempo en que aquella se hizo” pero su capacidad se encuentra limitada al nacimiento en los términos del articulo 337 C.C
  3. Derechos de acción:  tienen la posibilidad de actuar ante tribunales y en caso dado interponer el juicio constitucional de amparo a través de sus representantes legales en protección a su persona y patrimonio.
  4. Derechos reales:  al ser personas tienen el derecho subjetivo  de heredar y recibir legados, también tienen el de propiedad. Tienen posibilidad también para heredar derechos personales  o de crédito  y para recibir garantías reales constituidas

EL MENOR DE EDAD

Menores entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años de edad. Ellos son considerados incapaces relativos por cuanto se les permite realizar negocios jurídicos pero con representación del padre o madre de familia o en su defecto de un curador, de lo contrario sus negocios quedan afectados de nulidad relativa. Igualmente, nuestro ordenamiento considera que los menores adultos pueden realizar algunos actos sin representación, ni autorización, estos son. El matrimonio, la disposición y administración de los bienes que forman su peculio profesional o industrial, es decir; los que proceden de su propio trabajo, también se obligan válidamente en relación a los contratos celebrados con terceros, reconocer sus hijos en acto ante el notario o juez

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