Legislación Laboral Peruana
outis2 de Julio de 2011
8.381 Palabras (34 Páginas)2.532 Visitas
Legislación Laboral en el Perú
La legislación laboral en el Perú es un poco dispersa y confusa pero en esta síntesis se resume las leyes peruanas que amparan al trabador, de manera que se explica cada una según el tema que se presenta.'
I. OBLIGACIONES GENERALES
1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO
Base Lega :
• Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985
• Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990
• Resolución Ministerial N 481-85-TR de 19.12.1985
Los empleadores, antes del inicio de sus actividades, deben contar con autorización de funcionamiento de su centro de trabajo, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
La presente obligación rige para las empresas constituidas antes del mes de octubre de 1990.
Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.
2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE TRABAJO
Base Legal:
• Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985
• Decreto Supremo N 005-86-TR de 20.01.1986
• Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990
Los empleadores deben contar con la inscripción en el Registro Nacional de Centros de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
La presente obligación rige para las empresas constituidas con anterioridad al mes de octubre del año 1990.
Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.
3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ESPECIALES
Base Legal:
• TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título V, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR de 21.03.1997
• Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728
Las Empresas de Servicios Especiales pueden ser:
• Empresas Especiales de Servicios Temporales
• Empresas Especiales de Servicios Complementarios.
Empresas Especiales de Servicios Temporales
Son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto la prestación temporal de servicios.
Se denomina usuaria a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las Empresas de Servicios Temporales. El número de trabajadores que podrá prestar servicios a través de estas empresas, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores de la usuaria.
Empresas Especiales de Servicios Complementarios
Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas, las que se denominan usuarias, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carácter especializado.
Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquéllas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.
Autorización de funcionamiento
Las empresas especiales, de servicios temporales o de servicios complementarios, deben contar con autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través de las Autoridades Regionales en cuya jurisdicción desarrollen sus actividades.
La autorización tendrá una vigencia de dos años, debiendo renovarse la misma al término de cada período.
En caso que las empresas especiales abran sucursales, oficinas o agencias, de acuerdo a sus normas estatutarias, deberán presentar, para su conocimiento y registro a la Autoridad Regional de Trabajo y Promoción Social respectiva, copia de la Resolución Autoritativa expedida en la sede donde se inscribieron.
4. REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO
Base Legal:
• TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título IV
• Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728
Trabajo a domicilio
Es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su registro.
Derechos y beneficios de los trabajadores a domicilio
Los trabajadores a domicilio tienen los siguientes derechos sociales:
• a) Gratificación por 1 de mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de Vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios.
• b) Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos.
• c) Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga directamente al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.
5. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE
Base Legal:
• Decreto Ley N 26102 de 24.12.1992, Código de los Niños y Adolescentes
• Resolución Ministerial N 128-94-TR de 25.08.1994, aprueba la Directiva Nacional N 007-94-DNRT
Autorización para el trabajo del adolescente
Ningún adolescente podrá ser admitido al trabajo sin la debida autorización. Se considera adolescente al menor desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad.
La autorización para el trabajo del adolescente que labora por cuenta ajena o en relación de dependencia, será expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de conformidad con el TUPA correspondiente.
Registro con datos del adolescente
El empleador debe llevar un registro con los datos siguientes: nombre completo del adolescente; nombre de los padres, tutores o responsables; fecha de nacimiento; dirección y lugar de residencia; labor que desempeña; remuneración; horario de trabajo; escuela a la que asiste y horario de estudios.
Facilidades y Beneficios
Los empleadores están obligados a concederles facilidades que hagan compatible su trabajo con su asistencia regular a la escuela.
El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.
Edad Mínima para el Trabajo
Para el desarrollo de determinadas actividades se requiere que el menor adolescente cuente con :
• a) Catorce (14) años para labores agrícolas no industriales;
• b) Quince (15) años para labores industriales, comerciales o mineras;
• c) Dieciséis (16) años para labores de pesca industrial.
Para el desarrollo de las demás actividades de trabajo, doce (12) años.
Trabajos prohibidos
El trabajo en subsuelo, en labores en que se manipula pesos excesivos, en actividades peligrosas o nocivas para su salud física o moral, o que impliquen el manejo de sustancias explosivas o inflamables; y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a la responsabilidad del adolescente.
Remuneraciones
Ningún adolescente trabajador percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría para trabajos similares. No se podrá pactar el pago de la remuneración de los adolescentes por obra, por pieza, a destajo o por cualquier otra modalidad de rendimiento.
6. LIBROS LABORALES OBLIGATORIOS
Libro de Planillas de pago de remuneraciones y otros derechos sociales y Boleta de Pago
Base Legal:
• Decreto Supremo N 015-72-TR de 28.09.1972
Libro de Planillas
Todo empleador está obligado a llevar libros de planillas de pago de remuneraciones y otros derechos sociales de sus trabajadores. Las planillas u hojas sueltas serán autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentra ubicado el centro de trabajo.
Registro en Planillas
Los empleadores registrarán obligatoriamente a sus trabajadores, en sus planillas autorizadas, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ingresado a prestar servicios.
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas hasta cinco (5) años después de la terminación de sus actividades como tales, salvo disposición especial. Asimismo, están obligados a conservar los duplicados de las boletas de pago relativas
...