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LETRA DE CAMBIO Y ENDOSO


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CATEDRA: TITULOS VALORES

TITULOS VALORES,

LETRA DE CAMBIO Y ENDOSO

(ensayo)

Participante: Torres García Erasmo Electo

C.I: V-10030036

Profesor: Yessika Vásquez

Sección: TJP-1043 ED01D0V

Barquisimeto, Septiembre de 2017

En la era moderna nos encontramos con constantes cambios, y el dinero siendo un instrumento de intercambio de valor ha estado a la par de la modernidad para dar paso a instrumentos financieros que  hacen más fácil  la función  económica.  En los momentos  actuales ya el dinero plástico es la moda, el dinero electrónico  es  una  tendencia  que  ofrece posibilidades  aún  desconocidas,  y  los  títulos  valores  como  instrumentos  mercantiles representan una opción comercial de uso cotidiano.

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Estos representan instrumentos comerciales con soporte jurídico, de amplio uso y comprobada utilidad, y que contienen un derecho que puede ser ejercido por su titular, por lo que a mi juicio considero en esta cátedra muy importante revisar en el marco de los aspectos legales que regulan su uso y transmisión, así como el ejercicio de los deberes y derechos que estos implican. Es de suma importancia decir en mi breve opinión que los títulos valores se  constituyen  en  derechos  transmisibles  mediante  las  formalidades  de  ley,  y representan  un  instrumento  de  crédito  que  dan  mayor  flexibilidad  a  las  operaciones comerciales modernas.

Es importante resaltar, que al realizar  la  revisión  bibliográfica  pude entender  que  los  títulos  valores  se convierten en una promesa de quien los otorga,  convirtiendo  al  poseedor  en  el  legítimo  acreedor  del  derecho  que  estos representan  en  términos  monetarios  y  facilita  ampliamente  la  transmisión de  bienes. De igual forma, las leyes sostienen que el acreedor solo debe exigir la obligación taxativamente plasmada en cada título en particular, no pudiendo excederse en su petición, por lo que la  claridad  del  contenido  y  las  obligaciones  del  título  valor  deben  ser  de  especial importancia.  De  allí  que  este  tipo  de  instrumentos  contienen  algunas  características propias  que  los  diferencian  de  otros,  como  la  autonomía,  la  literalidad  y  la  función legitimadora, sin contar con las múltiples clasificaciones y formas que se tienen hoy día con respecto a estos instrumentos. Podemos mencionar entre algunos, la letra de cambio, el cheque y el pagaré entre otros.

        Entre  estos  títulos  valores,  la  letra  de cambio  es  uno  de  los  más  usados, es el título valor por excelencia usado en las transacciones de los particulares,   y  se encuentra  perfectamente  regulada  en  el Código  de  Comercio,  que  establece  los requisitos de forma y fondo que debe contener para  su  validez.  Así mismo, al  revisar  la  historia, observamos que esta tiene sus orígenes a finales de la Edad Media por la misma necesidad del comercio monetario, y ha sido tan útil este instrumento que en nuestros días aún tiene vigencia. Es así como la  letra  de  cambio  posee  una  función  económica  que  permite  diferir  el  pago manteniendo la obligación, y una función jurídica que rige su uso y manejo.

        En relación a lo antes expuesto, el valor de utilidad de los títulos valores y de la letra de cambio está representada por su transmisión de propiedad de forma sencilla, y es aquí cuando  nos  podemos  referir  al  endoso,  que  no  es  más  que  la  suscripción  del instrumento  por  parte  del  propietario  (endosante)  para  transmitir  la  propiedad  a  otra persona (endosatario), por lo que lo normal es que intervengan dos personas pero lo excepcional es que sean tres (girador, girado y beneficiario) y a tal efecto se tiene el endoso ordinario (formal y en blanco), y el endoso extraordinario (en procuración, en garantía y simple con fines de mandato) cada uno regulado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.

        Es por esto que  los  derechos  se  transmiten  físicamente  con  el  documento,  tal como  lo  establece  nuestro  Código  de  Comercio  en  su  artículo  419:  

"Toda  letra  de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio de endoso".

Las formalidades de esta forma de transmisión se encuentran expresamente establecidas en la citada norma.  Como se puede observar de forma sucinta, los títulos valores son instrumentos de utilidad en la actividad comercial, originados de la misma necesidad  de  contar  con  formas  simples,  útiles  y  seguras  de  transmitir  derechos, bienes y valores de diferente índole, por lo que han permanecido en el tiempo, y que además se encuentran protegidos por una legislación que los regula en cuanto a forma, fondo, y métodos de transmisión.

Es de hacer notar y tomando en consideración los cambios  acelerados  de nuestro  mundo  moderno,  en mi opinión creo,  que nuestra legislación comercial debe  ser  revisada  y  actualizada ya que el Código  de  Comercio  ha  sido de gran utilidad, pero desde la fecha de su promulgación en el año 1955 hasta nuestros días hemos sido testigos de cambios radicales en la forma de desarrollar las actividades comerciales, y ello exige la adaptación de las normas a la dinámica  de  la  actividad  mercantil,  y  por  ende de  los  avances  en  los  títulos  valores según las nuevas realidades, dejando abierta la posibilidad para la aparición de nuevos modelos de transmisión de valor.

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