ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Letra De Cambio


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 6

¿Qué es la letra de cambio?

La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).

Se trata de un instrumento de cobro y pago no generado por una entidad financiera pero que se mantiene como uno de los instrumentos físicos más utilizados en el ámbito empresarial ya que si bien sus características legales facilitan la ejecución de la deuda en los tribunales al igual que sucede con el cheque y el pagaré. En este sentido cabe destacar que es la misma norma legal Ley Cambiaria y del Cheque la que regula el funcionamiento y operatividad de dichos instrumentos.

A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar, quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.

Características

- Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo. La suma se debe expresar en números y en palabras, junta en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

- Nombre del girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

- Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

- Formas de girar la letra de cambio:

• A la propia orden (a la orden del girador):

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona:

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio girador:

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago.

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

- Firmas en la letra de cambio:

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

- La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del ámbito empresarial:

• Medio de pago.

• Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación.

- Personas que intervienen:

1. El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.

2. El Librador: la persona que ordena hacer el pago.

3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.

- Requisitos legales para su correcta confección:

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. Nombre del que debe pagar (Librado).

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.

7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8. La firma del que gira la letra (Librador).

En caso de que algunas de las características anteriormente mencionadas no aparezcan detalladas expresamente la Ley Cambiaria establece las siguientes reglas:

• Sin vencimiento: La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista.

• Diferencias entre las cantidades expresadas: La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor y en el caso de que sólo aparezca el importe expresado en letra o cifra varias veces pero existiendo diferencias en la cantidad expresada se tomará el valor de la cantidad menor.

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso abonamos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

- El endoso de la letra de cambio:

En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.

• Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

• Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.

• Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

• Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

...

Descargar como  txt (7.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt