Levantamiento de hipoteca
Alicita1Ensayo30 de Mayo de 2017
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Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una por la cual conste el Levantamiento de Hipoteca que otorga:
EL ACREEDOR
ALAMO GROUP INC S.A.C , con RUC N° 20526256299, con domicilio para todos los efectos en Jr. Tallan N° 117 Urbanización Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por el señor JUAN CARLOS ALAMO RAMIREZ, identificado con DNI Nº 02861312, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11097690 del Registro de Personas Jurídicas de PIURA, en adelante se le denominará EL ACREEDOR, a favor de NG PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A. en adelante EL DEUDOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
1. Mediante escritura pública N°650 de fecha 31.03.2016, extendida ante el notario público de Piura Dr. Vicente E. Acosta Iparraguirre, se constituyó hipoteca a favor del ALAMO GROUP INC S.A.C., sobre el inmueble ubicado en Duplex 603 Av. Independencia Mz O´ lote 07-08 sub lote 01 Urbanización Miraflores II Etapa, Distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; hipoteca que consta inscrita en el asiento D00004, de la Partida N° 11139238 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura, hasta por la suma de S/ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 SOLES).
SEGUNDA: Por el presente acto, y en base a lo expuesto precedentemente, EL ACREEDOR levanta y deja extinguida la hipoteca extendida - única y exclusivamente a la firma de la Escritura Pública que esta minuta origine y contra el pago o cancelación; para lo cual Usted Señor Notario se servirá dar fe notarial de la manifestación de pago o cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D00004 del inmueble:
- Duplex 603 Av. Independencia Mz O´ lote 07-08 sub lote 01 Urbanización Miraflores II Etapa, Distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; inscrito en la Partida N° 11139238 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
Levantamiento que estará acondicionado a la entrega de uno o más cheques de gerencia por parte del deudor a favor de ALAMO GROUP INC. S.A.C que sumen el monto total de S/120,000.00 (Ciento veinte mil con 00/100 nuevos soles), el mismo que será entregado a la firma de la escritura pública, siendo esta condición determinante para elevar a escritura pública la presente minuta.
TERCERA: Los gastos notariales y registrales, así como los impuestos que ocasionen el otorgamiento e inscripción de este documento, serán de cargo exclusivo de EL DEUDOR.
CUARTA: En todo lo no previsto por EL ACREEDOR en el presente acto, se somete a lo establecido por las normas contenidas en el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
QUINTA: Agregue usted, señor Notario, las demás Cláusulas de Ley y eleve a Escritura Pública la presente Minuta, cursando los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble de Piura para el levantamiento de la hipoteca.
Piura, 22 de febrero de 2017.
EL ACREEDOR
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