La Hipoteca
karmengamero2 de Febrero de 2013
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INDICE
INTRODUCCIÓN 3
LA HIPOTECA 4
CARACTERES DE LA HIPOTECA 4
FINALIDAD DE LA HIPOTECA 7
PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA 8
GRADUACIÓN DE LA HIPOTECA 8
ELEMENTOS DE LA HIPOTECA 9
CLASIFICACIÓN DE LA HIPOTECA 11
HIPOTECA LEGAL 11
HIPOTECA JUDICIAL: 12
HIPOTECA CONVENCIONAL: 14
BIENES HIPOTECABLES: 15
BIENES NO HIPOTECABLES 16
LA HIPOTECA MOBILIARIA 16
Caracteres De La Hipoteca Mobiliaria 16
Bienes Específicos Sobre Los Cuales Puede Constituirse La Hipoteca Mobiliaria 18
Ley de hipoteca mobiliaria y prenda 18
CONCLUSIÓN 20
BIBLIOGRAFÍA 21
INTRODUCCIÓN
Es importante destacar que al analizar la materia referente a la hipoteca, no debemos olvidar que estamos ante un derecho real y así mismo, cuando pretendemos ahondar en su origen, algunos autores nos dicen; que es solo a partir de la apropiación individual de los inmuebles, cuando podemos ir a buscar en la historia de los pueblos algún vestigio de la aparición de las seguridades reales.
Asimismo, el antiguo Derecho romano sintió la necesidad de procurar una garantía real a los acreedores y la satisficieron mediante una transmisión fiduciaria de la propiedad de una cosa. Con el tiempo la transmisión de la propiedad de una cosa del deudor al acreedor. El deudor no transmite al acreedor la propiedad de la cosa, sino su posesión y se constituía con la entrega de la misma; de tal manera que si el deudor no pagaba, el acreedor podía retener la cosa pasando posteriormente a el ius vended o iusdistrahendi, mediante el cual, si el deudor no pagaba su deuda, el acreedor en lugar de retener la posesión de la cosa, promovía su enajenación y se cobraba su crédito con cargo al precio obtenido por la venta.
En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabra Hipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y "significa cabalmente SU- POSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".
LA HIPOTECA
Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor. La hipoteca recae en principio sobre bienes inmuebles pero la ley permite hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves.
Es una garantía constituida por el propietario de un inmueble, asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero
El concepto legal de la hipoteca está contenido en el Art. 1.877 CCV, en su primera parte, que dispone: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación".
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.
CARACTERES DE LA HIPOTECA
1) La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de garantía es aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación, constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que está destinada a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real hipotecaria en principio sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, pero también puede constituirse sobre bienes muebles. El derecho real de garantía es oponible a todos y permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobre los bienes hipotecados, le confiere al acreedor hipotecario:
a) Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito.
b) Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la cosa hipotecada por encima de los demás acreedores.
c) Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo propósito anterior.
2) La hipoteca es un derecho accesorio: es un derecho accesorio, en virtud de que para su existencia presupone la existencia y validez de una obligación principal, a la cual garantiza. Al deudor le asiste el derecho de oponer las siguientes excepciones en resguardo de su derecho:
a. Excepciones personales: destinadas a extinguir la obligación, por circunstancias que dependen o son inherentes a la persona obligada.
b. Excepciones reales: son aquellas que están destinadas a dejar sin efecto las pretensiones de acreedor, basadas en circunstancias objetivas inherentes al crédito o a la garantía.
3) La hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso, goce y disposición de la cosa hipotecada: la hipoteca no le confiere la transferencia de la posesión del bien al acreedor. La tenencia y posesión de la cosa queda en poder del constituyente o propietario de la misma.
4) La hipoteca es un contrato solemne: la hipoteca es un contrato solemne, porque necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus efectos y ser eficaz. La hipoteca no se perfecciona ni por el consentimiento legítimamente manifestado, ni por la tradición de la cosa, y en tal sentido, no es un contrato consensual sino solemne porque está sometido a la solemnidad de la escritura pública, sin la cual no tendría ningún valor.
5) La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles.
6) La hipoteca es un derecho especial: para que pueda tener efecto la hipoteca, además de la publicidad, se requiere la designación especial de los bienes sobre los cuales debe ser constituida. Debe hacerse, conforme a la naturaleza de los bienes, su situación, linderos, nombre específico si lo tiene, el Estado Parroquia o Municipio donde está ubicado, individualización, etc. Otro de los requisitos es la especificación de la cantidad de dinero por la cual se constituye la hipoteca. El fundamento de esta determinación es facilitar a terceros el conocimiento con exactitud de la totalidad de gravámenes que afectan al inmueble, para así evitar posibles componendas fraudulentas entre acreedor y deudor, también permite la graduación de la hipoteca.
7) La hipoteca es un derecho indivisible: si el deudor o cualquiera de sus herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se declare libre una parte del bien hipotecado. La ley establece dos excepciones:
a. La primera: se da en protección de los adquirientes de apartamentos en propiedad horizontal. (Arts. 33, 7, 25, 26 de la Ley de Propiedad Horizontal; y 1.877, 1885 CCV)
b. La segunda: se da en protección de los adquirientes de parcelas rurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública. (Arts. 13, 6 y 10 de la Ley de Ventas de Parcelas; y 1.877 CCV).
FINALIDAD DE LA HIPOTECA
La finalidad que persigue la constitución de la hipoteca es obligar al deudor a cumplir la obligación contraída con el acreedor. Luego, la hipoteca va a “asegurar sobre estos bienes (añadido nuestro: otorgados como garantía hipotecaria), el cumplimiento de una obligación”; y por ende, existirá un beneficiario, que no es otro que el acreedor.
Esa relación de inmediatez constituye una prerrogativa patrimonial, o “Derecho Real” del acreedor hipotecario sobre el bien hipotecado del deudor, y es, justamente, la potestad de ejercer prerrogativa o el poder que tiene sobre el bien. Aunque resulte redundante, vale decir, que se genera un derecho de índole patrimonial del acreedor sobre el bien hipotecado del deudor. Derecho que pudiera traducirse en una compensación dineraria para el acreedor, si hubiera necesidad de ejecutar la hipoteca, rematar el bien, y pagar al acreedor el monto de su crédito.
La hipoteca permite al acreedor cobrar su crédito una vez ejecutado el bien hipotecado, vale decir, el bien dado en garantía hipotecaria por el deudor o un tercero y sobre el cual se constituyó la hipoteca.
PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA
La hipoteca requiere publicidad para que realmente pueda ser oponible a todos, debe ser conocido por el conglomerado social que la acepta como un Derecho Real, es decir que el documento en la cual se constituye debe ser debidamente registrado en la oficina de registro público.
Principio general consagrado en el Art. 1.879 Código Civil. La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.
La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).
En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en el Código Civil como en la Ley de Registro Público.
GRADUACIÓN DE LA HIPOTECA
Según el Artículo. 1.896 del Código Civil "La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación
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