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HIPOTECA


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  Informes  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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HIPOTECA: Ni la venta con pacto de fiducia ni la prenda lograron subsanar la necesidad social existente de instituir otra figura jurídica y esto se consigue con la hipoteca.

El vacío institucional se hacía sentir particularmente en las relaciones de los arrendadores de tierras rurales con los colonos. Estos sólo disponían de sus implementos de labranza y su ganado para garantizar al locador (arrendador) el pago de los arriendos, no podían transferir la posesión o la propiedad de los mismos sin quedar privados de sus medios de subsistencia.

Por esta razón fue permitido que los instrumentos de trabajo, las manadas de animales y demás bienes que el colono hubiere llevado a sus tierras, quedaran sujetos al pago del arrendamiento por simple convención y sin que el arrendatario (colono) permitiese la posesión de ellos.

Luego a través del Interdicto Salvia no se le permitió al arrendador impago obtener la posesión de esos bienes. Pero no podía venderlos por no ser propietario.

Posteriormente, se le concede al arrendador una acción real, es la que se conoce como Acción Serviana, mediante la cual puede hacerse en posesión de los bienes del arrendatario no sólo de manos del locatario sino de cualquiera que los tuviese en ese momento. Pero el acreedor seguía sin poder venderlos. Justiniano permitió la venta de la cosa sin previa estipulación, lo que se convierte en elemento esencial de la hipoteca.

La Hipoteca es un derecho real pretoriano accesorio que supone una deuda cuyo pago asegura. El deudor afecta un bien inmueble de su propiedad para garantizar la obligación principal, sin desprenderse de la propiedad ni de la posesión de la cosa gravada.

Este derecho se defiende con la acción cuasi serviana o hipotecaria.

Requisitos:

1.- La existencia de una obligación principal a la que el derecho real sirve de garantía.

2.- Debe constituirse por un modo legítimo, a saber:

a) Por vía convencional.

b) Por vía testamentaria.

c) Resolución de una autoridad judicial.

d) Por disposición de la Ley.

3.-La cosa susceptible de ser hipotecada debe ser un bien enajenable, corporal o incorporal.

4.-Objeto: Sólo cosas in-comercium, particularmente bienes inmuebles.

5.-Efectos de la Hipoteca:

Respecto al Deudor:

a) Al deudor hipotecario, como propietario de la cosa, le corresponde percibir los frutos que la cosa produzca.

b) Puede reivindicar la cosa contra terceros.

c) Puede gravarlas con servidumbre y enajenarlas pero sin lesionar los derechos del acreedor hipotecario.

d) En caso de pagar la obligación principal, si el acreedor no libera el gravamen, el deudor puede ejercer el derecho de retención en prenda.

Respecto al Acreedor:

a) El Acreedor Hipotecario fue protegido con la actio cuasi-serviana o hipotecaria, así defendía su crédito.

b) La acción hipotecaria era una acción real que le permitía usar el ius possidendi para obtener la posesión de la cosa (sólo cuando el deudor no cumplía con su obligación) y el ius distrahendi cuando ya tenía la posesión de la cosa podía venderla para hacer efectivo el crédito).

c) El acreedor hipotecario tenía derecho de preferencia con respecto a otros acreedores.

Extinción:

Por vía directa: La hipoteca se extingue por las causas comunes que producen la extinción de los derechos reales: Destrucción de la cosa, renuncia a la garantía y por confusión. También mediante la Prescripción, con un plazo de 10 o 20 años a favor de un tercero y de 30 años cuando se trate de poseedor de buena fe.

Justiniano fijó el plazo de 40 años para la extinción de la acción hipotecaria.

Por vía indirecta: Al extinguirse la deuda principal por pago, novación, compensación, etc

La Tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:

1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.

2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.

3. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.

La figura del tutor

Se entiende como tutor (también tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.

En algunas legislaciones se permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio señoral.

La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad.

En general, las legislaciones civiles de los distintos países consideran como causas que incapacitan para la función de tutor las siguientes:

• los privados de la patria potestad

• los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela

• los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena

• los que hayan sido condenados, aun habiendo cumplido la pena, por delitos contra la familia

• los que mantengan

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