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Ley 1156 De 2014


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  164 Visitas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0001156 DE 2014

(mayo 7)

por medio de la cual se autoriza a los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte y que cuentan con acreditación para realizar la revisión de vehículos livianos para realizar la revisión técnico-mecánica de los vehículos tipo motocarro.

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 13 de la Ley 1383 de 2010, modificado a su vez por el artículo 203 del Decreto número 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 señala que:

“Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”;

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, señala que un motocarro es un “… Vehí¬culo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos...”;

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 13 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 203 del Decreto número 019 de 2012, señala:

“Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida.

Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la pre-sentación de la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.

Parágrafo. Quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos legales este será considerado como documento público”;

Que la Resolución número 3768 de 2013, “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcio-namiento y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 21 señaló:

“… que todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5375, NTC-5385...”;

Que el artículo 22 de la misma norma, determinó que:

“Artículo 22. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisio-nes contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando Normas Técnicas Colombianas NTC-5375, NTC-5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución, según el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental...”;

Que según información remitida por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a la fecha se encuentran matriculados en el país 28.410 vehículos tipo motocarro, de los cuales de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 200 del Decreto Nacional número 019 de 2012, requerirán la realización de la revisión técnico-mecánica;

Que la Subdirección de Tránsito, manifiesta que en la actualidad solo existe un Cen-tro de Diagnóstico Automotor habilitado para realizar la revisión técnico-mecánica de vehículos tipo motocarro;

Que existen Centros de Diagnóstico “Clase B y Clase D” que cuentan con los equipos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica de vehículos tipo motocarro, de acuerdo con la Norma Técnica 5385;

Que en virtud de lo anterior es viable que los Centros

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