Ley 1335 De 2009 "Ley De Tabaco" LA RECTA FINAL
anairda.alecram11 de Abril de 2015
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Ley 1335 de 2009 “Ley de tabaco” LA RECTA FINAL
Definición:
Que es fumar: Sostener un cigarrillo, tabaco, habano, pipa, etc. encendido
La ley cuyo objetivo principal es prevenir daños a la salud, contiene una serie de disposiciones por medio de las cuales se previene daños a "La Salud de los menores de 18 años (niños y niñas)”, "La población No fumadora” y “Los colombianos en general” Para lo cual se estipulan políticas publicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del fumador y sus derivados en la población Colombiana (Como dulces y juegos)
Como lograr los objetivos:
1. Se reglamenta el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados.
2. Se establece la creación de programas de salud y educación para:
• Contribuir a la disminución del consumo.
• Contribuir al abandono de la dependencia del tabaco.
• Y sancionar al infractor de la ley.
Cabe resaltar que la ley NO restringe NI prohíbe: La comercialización, Producción ni distribución de cigarrillos.
A partir del 21 de julio esta prohibido:
1. Vender productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, directa o indirectamente, a menores de 18 años. En caso de duda, solicitar la cédula.
2. El uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta con libre acceso a menores de edad. Deben estar en exhibidores con producto y lejos del alcance a menores de edad.
3. Se PROHÍBE la comercialización de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
4. La fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan MENOS de diez (10) unidades
5. Se prohibe la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos que promocionen el tabaco y sus derivados.
6. Toda forma de promoción:
• Promoción en medios masivos: TV, radio, cine, medios escritos, conciertos, producciones teatrales, filmes comerciales, CD´s, videos o filmes comerciales.
• Promoción en medios de comunicación exterior visual: Pancartas, afiches, avisos, eucoles, vallas, murales, carteles, publicidad móvil, avisos exteriores.
• Patrocinios de eventos culturales y deportivos al amparo de marcas de cigarrillos
• Prohibición de la venta al menudeo y actividades de muestreo de producto
• Prohibición de promoción: Patrocinio de eventos con Marcas
7. La venta por unidad (Menudeo) de productos de tabaco o sus derivados.
Que esta permitido:
1. Información y comunicación de precios sugeridos
2. Tener disponibilidad de producto en tabaqueras, mostradores, estanterías y similares.
3. Garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control.
4. Mantener las relaciones y actividades comerciales entre la industria y los mayoristas, distribuidores, grandes superficies y tenderos en general.
Cuales son las obligaciones de los establecimientos:
1. Contar con un anuncio claro, sin marcas o patrocinio de empresas tabacaleras o colores que las permitan identificar, aludiendo a la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad. (Verificación de las autoridades. Enero 21 de 2010).
2. Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco.
3. Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
4. Adoptar medidas razonables y específicas para:
• Que las personas NO FUMEN en el Establecimiento de Comercio
• Interrumpir el servicio, en caso de no cumplimiento de la ley
• Solicitarle atentamente al fumador que abandone el local.
• Dar aviso a las autoridades.
Los NO fumadores tienen derecho a:
1. Derecho a respirar aire puro, libre de humo de tabaco y sus derivados.
2. Derecho a protestar cuando se fume en sitios prohibidos.
3. Derecho a exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable del Establecimiento de Comercio para que exija a los fumadores a suspender su conducta.
4. Derecho a denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de la ley y a exigir la protección de sus derechos.
5. Derecho a exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales del tabaco.
6. Acciones restaurativas: Para el afectado por el incumplimiento de la ley, podrá:
• Acudir ante la autoridad competente, para hacer cumplir la ley.
• Que se apliquen las sanciones previstas en la ley y en normatividad vigente que regule la materia.
Cuales son las sanciones:
1. Fumar en sitios prohibidos:
• Amonestación verbal y sanción pedagógica.
• Capacitación sobre efectos nocivos del tabaco.
• Responsables: Policía
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