Ley 28-01 De Republica Dominicana
valentvargas10 de Septiembre de 2014
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Critica: Ley 28-01.
La ley 28-01 nació para dar respuesta a la carencia de trabajo a la zona fronteriza de la República Dominicana. Esta ley tiene como objetivo principal motivar la inversión de empresa nacionales y extranjeras, a su vez representadas por personas físicas y Morales, estableciendo la exceción de impuestos por un período de veinte años.
Dada la situación del estado de pobreza que existe en las siete provincias de la frontera: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco (aunque estas dos últimas no conforman la línea fronteriza, presentan las mismas características de subdesarrollo y extrema pobreza según el Artículo Siete (7), sección III de la Constitución de la República Dominicana). Se crea la Ley 28-01 de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo como consecuencia a los estudios realizados por los organismos nacionales e internacionales, de que las riquezas de las empresas se colocaban en las zonas de mayor concentración (ciudades desarrolladas). El congreso de la república observando que la constitución del país establece una serie de privilegios para aquellos pueblos de esa zona fronteriza, decide aprobar esta ley, la cual tiene en esencia y objetivo motivar a las personas físicas y/o morales a invertir en esa parte deprimida del país.
Aprobada la ley, los organismos reguladores del estado, sobre quienes ha recaído la aplicación de conformidad con su reglamento a manera de consejo, comenzaron a otorgar permisos de instalaciones a diferentes empresas siendo estas: empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, de zonas francas, turísticas, metalúrgicas y energéticas, así como todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas (Artículo 2, Ley 28-01).
Una vez se comenzaron a instalar dichas empresas, la mano de obra de la zona ha comenzado a prosperar aunque de manera muy mínima, ya que se está utilizando una gran parte de la mano de obra de otros pueblos, que no pertenecen a la frontera, y en el curso de su implementación nos hemos encontrado con estos inconvenientes por parte de los empresarios que tienen como función principal obedecer y acoger los beneficios y reglamentos que específica dicha ley.
Los organismos encargados de aplicar la ley han fallado porque cada ley promulgada tiene un organismo que vela para que se cumplan los reglamentos que están establecidos en ellas.
Se ha producido una intranquilidad por parte de sectores privados que producen los mismos productos, y han llegando al extremo de hacer cuestionamientos judiciales antes los tribunales de la república bajo el alegato de que esta ley establecía un privilegio con relación a otras que hay en el país.
La Suprema Corte de Justicia en una sentencia memorable aclaró que esta ley 28-01 no pasaba como inconstitucional y que establecía privilegio (según el alegato del sector privado), sino que, la misma constitución de la república en el artículo siete manda a los organismos del estado a establecer ese privilegio en aquellos lugares marginados como es la frontera. Conocida esta situación y la presión de algunos poderes privados que manejan numerosas empresas, (ejemplo: los empresarios de Herrera); todas estas interrogantes y posiciones encontradas no han permitido que la ley tenga un desarrollo pleno como ha sido el espíritu de los legisladores, que es el colocar empresas en aquellos lugares apartados.
He notado además, que muchos de los que llegaron a la frontera a constituir compañías no lo hacen con la voluntad de una empresa fronteriza, que es transformar la materia en esa zona y hacer todas las operaciones de distribución desde allí, sino que constituían la empresa como si estuviese instalada allá, pero no operaban en la frontera, sus almacenes están en otras ciudades, y así no se ejerce
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