ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

BREVE ANÁLISIS DE LEY 108-05 DE LA REPUBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  4.280 Palabras (18 Páginas)  •  2.856 Visitas

Página 1 de 18

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA

ESCUELA DE DERECHO

BREVE ANÁLISIS DE LEY 108-05 LEY DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA >>>///------------------------------------------------------------\\\<<< CORTESÍA DE: JOSÉ BATISTA

PRINCIPIOS GENERALES

El objeto de la Ley 108-05 es regular todo lo concerniente al registro de derechos inmobiliarios.

Se fundamente en la publicidad de los procedimientos antes los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.

Se establece una presunción de propiedad a favor del Estado, es decir, que el Estado Dominicano es propietario de todos los terrenos donde no se pueda probar que estén registrado a favor de alguien.

Una vez un derecho de propiedad esté registrado es imprescriptible, es decir, que perdura.

Se le da prioridad a la ley antes convenciones particulares.

Se instituye el carácter supletorio de otras normas y reglamentos, y en caso de contradicción prevalecerá la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

En lo referente a la interpretación se establece el carácter supletorio del derecho común.

Libertad de prueba en los procedimientos de orden público. Limitante al ejercicio abusivo de derecho, aunque no dice como se determinará cuando existe un ejercicio abusivo de derecho.

OBJETO DE LA LEY DE REGISTRO INMOBILIARIO

De acuerdo a la Ley 108-5, en su Artículo 1

1.- Proceso de saneamiento.

2.- Registro de derechos reales inmobiliarios.

3.- Las cargas y gravámenes susceptibles de registro.

MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

La jurisdicción inmobiliaria está compuesta por las siguientes instituciones:

1.- Tribunales Superiores de Tierras.

2- Tribunales de Jurisdicción Original.

3.- Dirección Nacional de Registro de Títulos.

4.- Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS (Art. 6): Son tribunales colegiados, compuesto por varios jueces nombrados por la Suprema Corte de Justicia, uno de los jueces funge como Presidente. Para estar constituido válidamente deben estar presentes tres (3) jueces y sus decisiones se tomaran por mayoría simple.

“Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán siempre víctimas de sus maquinaciones” Juan Pablo Duarte

COMPETENCIA DE

LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS

Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original.

TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ORIGINAL: Ley 108-02, Articulo 9.- “Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria.”

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS, Ley 108-05, Art. 13:

Es la institución encargada de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos. Es una institución con carácter nacional.

DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES, Ley 108-05, Artículo 15: Es el órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

COMPETENCIA, Articulo 3.-

La competencia es capacidad que tiene un tribunal para conocer de un determinado asunto, en este caso la jurisdicción inmobiliaria puede conocer lo relativo a derechos inmobiliarios así como su registro.

Que vivan por siempre en nuestros corazones el pensamiento y la obra de Juan Pablo Duarte.

EXCEPCIONES

Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios

DESIGNACIÓN DE JUECES, Articulo 5.- Ley 108-05

Como los demás jueces, son designados por la Suprema Corte de Justicia.

También este mismo artículo en párrafo IV, dice lo siguiente:

Ley 108-05, Articulo 5 Párrafo IV (2005): “Todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria.”

EL ABOGADO DEL ESTADO

El Estado ante los tribunales superiores es representado por el Abogado del Estado.

FUNCIONES DEL ABOGADO DEL ESTADO

De acuerdo al Artículo 12, esta son: representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.3 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com