BREVE ANÁLISIS DE LEY 108-05 DE LA REPUBLICA DOMINICANA
raffy211 de Enero de 2014
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BREVE ANÁLISIS DE LEY 108-05 LEY DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA >>>///------------------------------------------------------------\\\<<< CORTESÍA DE: JOSÉ BATISTA
PRINCIPIOS GENERALES
El objeto de la Ley 108-05 es regular todo lo concerniente al registro de derechos inmobiliarios.
Se fundamente en la publicidad de los procedimientos antes los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.
Se establece una presunción de propiedad a favor del Estado, es decir, que el Estado Dominicano es propietario de todos los terrenos donde no se pueda probar que estén registrado a favor de alguien.
Una vez un derecho de propiedad esté registrado es imprescriptible, es decir, que perdura.
Se le da prioridad a la ley antes convenciones particulares.
Se instituye el carácter supletorio de otras normas y reglamentos, y en caso de contradicción prevalecerá la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
En lo referente a la interpretación se establece el carácter supletorio del derecho común.
Libertad de prueba en los procedimientos de orden público. Limitante al ejercicio abusivo de derecho, aunque no dice como se determinará cuando existe un ejercicio abusivo de derecho.
OBJETO DE LA LEY DE REGISTRO INMOBILIARIO
De acuerdo a la Ley 108-5, en su Artículo 1
1.- Proceso de saneamiento.
2.- Registro de derechos reales inmobiliarios.
3.- Las cargas y gravámenes susceptibles de registro.
MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
La jurisdicción inmobiliaria está compuesta por las siguientes instituciones:
1.- Tribunales Superiores de Tierras.
2- Tribunales de Jurisdicción Original.
3.- Dirección Nacional de Registro de Títulos.
4.- Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS (Art. 6): Son tribunales colegiados, compuesto por varios jueces nombrados por la Suprema Corte de Justicia, uno de los jueces funge como Presidente. Para estar constituido válidamente deben estar presentes tres (3) jueces y sus decisiones se tomaran por mayoría simple.
“Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán siempre víctimas de sus maquinaciones” Juan Pablo Duarte
COMPETENCIA DE
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS
Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original.
TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ORIGINAL: Ley 108-02, Articulo 9.- “Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria.”
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS, Ley 108-05, Art. 13:
Es la institución encargada de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos. Es una institución con carácter nacional.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES, Ley 108-05, Artículo 15: Es el órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
COMPETENCIA, Articulo 3.-
La competencia es capacidad que tiene un tribunal para conocer de un determinado asunto, en este caso la jurisdicción inmobiliaria puede conocer lo relativo a derechos inmobiliarios así como su registro.
Que vivan por siempre en nuestros corazones el pensamiento y la obra de Juan Pablo Duarte.
EXCEPCIONES
Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios
DESIGNACIÓN DE JUECES, Articulo 5.- Ley 108-05
Como los demás jueces, son designados por la Suprema Corte de Justicia.
También este mismo artículo en párrafo IV, dice lo siguiente:
Ley 108-05, Articulo 5 Párrafo IV (2005): “Todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria.”
EL ABOGADO DEL ESTADO
El Estado ante los tribunales superiores es representado por el Abogado del Estado.
FUNCIONES DEL ABOGADO DEL ESTADO
De acuerdo al Artículo 12, esta son: representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto.
Articulo 12.1. Someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley.
Articulo 12.2.- Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan.
Articulo 12.3.- Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
LA SECRETARÍA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
Respecto a las funciones de la misma, la Ley 108-05, dice:
Articulo 18.- Definición. La Secretaría es la unidad operativa que asiste a uno o varios despachos judiciales en la función administrativa y jurisdiccional.
La Secretaria como en los demás tribunales, está a cargo de un secretario y varios auxiliares.
Cuando existe una demanda inmobiliaria el apoderamiento del tribunal se realiza en la secretaria mediante el depósito de instancia escrita.
LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.
1.- Saneamiento:
La Ley 108-25, define el saneamiento de la siguiente forma:
Artículo 20.- Definición. Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez.
El proceso de saneamiento lo puede iniciar cualquier persona física o moral interesada, para esto no es necesario el apoderamiento de un abogado.
En el proceso de saneamiento solamente son competentes los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria por disposición expresa de la Ley 108-05, en su Artículo 23.
El saneamiento conlleva tres (3) etapas:
1.- Mensura.
2.- Proceso judicial.
3.- Registro:
MENSURA: La mensura consiste en un proceso de ubicación, medición, individualización, y establecimiento de linderos, del derecho de propiedad que se pretende registrar. (Ley 108-05, Art. 25)
PROCEDIMIENTO DE LA MENSURA:
Se hace una solicitud a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, quien otorgará una autorización para iniciar los trabajos de mensura, en un plazo de 20 días.
Se sobreentiende que esta solicitud lleva la petición de que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales apoderara tribunal de jurisdicción original territorialmente competente.
Una vez realizados y presentado los trabajos realizando por el Agrimensor en un plazo de 45 días Dirección Regional de Mensuras Catastrales, se pronunciara sobre la misma.
En caso de que la autorización para iniciar los trabajos de mensura sea rechazada, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, debe fundamental la misma.
Cuando la autorización es otorgada para iniciar los trabajos de mensura tiene un plazo de 60 días para realizar el trabajo, este plazo puede ser prorrogado por 30 días más.
PROCESO JUDICIAL: Una vez que el tribunal de jurisdicción original es apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, le notificara a los reclamantes que se ha iniciado el proceso judicial de saneamiento.
La primera audiencia del proceso judicial del saneamiento tendrá lugar a los 60 días posteriores al apoderamiento.
El
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