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Ley Secuestro Republica Dominicana


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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LEY No. 583

QUE INCRIMINA EL SECUESTRO Y TODAS SUS FORMAS Y VARIEDADES

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artículo 1.- Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades legalmente constituidas.

Artículo 2.- Los culpables de secuestro serán condenados al máximo de la pena de trabajos públicos.

Párrafo.- Cuando la persona secuestrada sea menor de edad o cuando en el caso actúe más de una persona, o cuando se hayan ejecutado torturas o actos de violencia, o se haya ocasionado la muerte del secuestrado, la pena aplicable será la de treinta (30) años de trabajos públicos.

Artículo 3.- Los que proporcionaren el lugar para el secuestro, los medios de transporte, o las armas para realizarlo, o los que de cualquier modo ayudaren para llevar a cabo un secuestro, serán considerados como autores del mismo y sancionados con las penas previstas de circunstancias en esta ley.

Artículo 4.- Los acusados de violación a la presente ley no se les otorgará a la libertad provisional bajo fianza, y no serán beneficiarios de circunstancias atenuantes.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de la República Dominicana a los dieciséis días del mes de junio del año mil

novecientos setenta, años 1270 de la Independencia y 1070 de la Restauración.

Adriano A. Uribe Silva

Presidente

Marcos A. Jaquez

Secretario

Antonio de Js. de Mora Ureña

Secretaria Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito

Nacional, de la República Dominicana a los veinticinco días del mes junio del año mil novecientos setenta, años 127 de la Independencia y 107 de la Restauración

Patricio G. Badia Lara Presidente

Bienvenido Pimentel Piña Secretario

Juan Esteban Olivero Secretario

JOAQUÍN

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