Ley Secuestro Republica Dominicana
Enviado por mister_yer • 6 de Mayo de 2015 • 419 Palabras (2 Páginas) • 359 Visitas
LEY No. 583
QUE INCRIMINA EL SECUESTRO Y TODAS SUS FORMAS Y VARIEDADES
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Artículo 1.- Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades legalmente constituidas.
Artículo 2.- Los culpables de secuestro serán condenados al máximo de la pena de trabajos públicos.
Párrafo.- Cuando la persona secuestrada sea menor de edad o cuando en el caso actúe más de una persona, o cuando se hayan ejecutado torturas o actos de violencia, o se haya ocasionado la muerte del secuestrado, la pena aplicable será la de treinta (30) años de trabajos públicos.
Artículo 3.- Los que proporcionaren el lugar para el secuestro, los medios de transporte, o las armas para realizarlo, o los que de cualquier modo ayudaren para llevar a cabo un secuestro, serán considerados como autores del mismo y sancionados con las penas previstas de circunstancias en esta ley.
Artículo 4.- Los acusados de violación a la presente ley no se les otorgará a la libertad provisional bajo fianza, y no serán beneficiarios de circunstancias atenuantes.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de la República Dominicana a los dieciséis días del mes de junio del año mil
novecientos setenta, años 1270 de la Independencia y 1070 de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva
Presidente
Marcos A. Jaquez
Secretario
Antonio de Js. de Mora Ureña
Secretaria Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, de la República Dominicana a los veinticinco días del mes junio del año mil novecientos setenta, años 127 de la Independencia y 107 de la Restauración
Patricio G. Badia Lara Presidente
Bienvenido Pimentel Piña Secretario
Juan Esteban Olivero Secretario
JOAQUÍN
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