Ley 590 Del 2000
pepericardo21 de Mayo de 2013
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Ley 590 de 2000
Clasificación de las empresas
Se clasifican en medianas pequeñas y microempresas (MIPYMES)
MEDIANAS EMPRESAS: Planta de personal entre 51 a 200 trabajadores activos totales por valor de 5001 a 15000 SMMLV
PEQUEÑAS EMPRESAS: Planta de personal entre 11 a 50 trabajadores activos totales por valor de 501 a 5000 SMMLV
MICROEMPRESAS: Planta de personal no superior a 10 trabajadores activos totales excluida la vivienda por valor inferior a 500 SMMLV
ENTIDADES QUE LA PROMOCIONAN: PYMES El consejo superior de pymes y Microempresas el consejo superior de Microempresas
FUNCIONES DE LAS PYMES
• Analizar el entorno económico social y económico
• Proponer políticas y mecanismo de fortalecimiento de competencia en los mercados
• Contribuir a la definición y ejecución de programas de promoción las pymes.
• Fomentar la operación y conformación de consejos regionales de la pymes
• Adoptar sus estatutos internos, promover la concertación, contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción las pymes
• Promover la concertación con alcaldes y gobernadores de planes integrales de apoyo a las pymes
FUNCIONES DE LAS MICROEMPRESAS
• Contribuir a la definición y formulación de políticas generales de fomento de la microempresa
• Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de programa de fomento de la microempresa.
• Colaborar en la evaluación periódica de los programas de fomento de la microempresa y proponer correctivos.
• Asesorar al ministerio de desarrollo económico en la estructuración de los programas de fomento de las microempresas
ENTIDADES QUE LAS ATIENDE
Instituto de Fomento Industrial, Fondo de Garantía, Sena, Colciencias, Proexport, Bancoldex
LEGALIZACION
El registro único empresarial integrándose con el registro mercantil y el proponente reducirá los trámites antes el estado a cargo de la cámara de comercio quien tendrá validez g/ral para estos trámites, La Superintendencia de industria y comercio regulará el funcionamiento y organización del registro único empresarial garantizando que específicamente se reduzcan los tramites, requisitos e información a cargo de las mipymes por medios electrónicos.
FONDO DE MODERNIZACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO (FOMYPIMES)
Creada como una cuenta, adscrita al ministerio de desarrollo económico manejada como encargo fiduciario sin persona jurídica ni planta de personal propia
Objetivo: Financiamiento de programas, proyectos y actividades para el desarrollo tecnológico de las mipymes y la aplicación de instrumento no financiero dirigidos a su fomento y promoción.
ESTRUCTURA: Tendrá la sgte subcuenta para las microempresas cuyas fuentes serán los recursos provenientes presupuesto nacional y las subcuentas de la pymes cuyas fuentes serán el fondo de productividad y competitividad y los recursos provenientes del presupuesto nacional. Están subcuentas se podrán nutrir con aportes o créditos de organismos multilaterales de desarrollo, así, como donaciones o legados.
REGIMEN TRIBUTARIO
Los municipios, distritos y dptos. Podrán establecer régimen especial sobre tasas, intereses y contribuciones de orden territorial, con el fin de estimular la creación y subsistencia de las mipymes, para tal efecto podrán establecer entre otras medidas periodo de exoneración exclusiones y tarifas inferiores a las ordinarias.
ESTIMULOS
Los aportes destinados al Sena, ICBF, y Cajas de Compensación familiar a cargo de las mipymes que se constituyan y estimulen a partir de la promulgación de la presente ley tendrán la sigtes reducciones:
a. 75% para el primer año de operación
b. 50% para el segundo
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