Ley De Amparo. Doctrina
samo128 de Junio de 2013
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Eloy Rutman Cisneros
EL AMPARO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
NOTA PRELIMINAR
El presente trabajo constituye parte de una reflexión más amplia sobre El Amparo y la Corte
Suprema de justicia, materia que constituyó el objeto de mi tesis para optar al título de
Especialista en Derecho Penal. Sin embargo, el Capítulo corresponde a la "Casación y el
Amparo", sin obviar la importancia de los anteriores, lo he considerado el de mayor énfasis
científico, porque no sólo expresa nuestra posición definitiva sobre el punto, sino qué también
resume el marco conceptual dentro del cual se desarrolló el estudio. En este orden de ideas, vale
destacar que por razones de espacio no plasmamos dentro de esta publicación capítulos sobre la
historia del Amparo en Venezuela, un análisis detallado del texto legal y un aporte sobre el
marco constitucional y legal de la Corte Suprema de justicia, con los comentarios pertinentes.
Sin embargo, con la incorporación de este texto de las Conclusiones Generales del Trabajo y de
la Bibliografía, el lector podrá observar de manera más universal la temática, tendrá una hilación,
aunque somera, del desarrollo completo de la investigación y de esa forma podrá sacar conclu-
siones más acabadas sobre la propuesta.
Sirvan entonces estas líneas para introducir al interesado en Estudios que hemos realizado con la
mayor humildad, pero con permanente responsabilidad académica, en torno con el reclamo de
nuestra realidad y con el deseo de contribuir al debate intelectual universitario, único sostén de
nuestros peregrinaje en estos días difíciles de la sociedad venezolana.
Igualmente, sirva nuestro aporte como una contribución a la Revista de la Facultad de Derecho,
dignamente dirigida por la Profesora Belén de Girón, en este homenaje centenario a nuestra
Institución Gremial Carabobeña, hoy encumbrada hacia mejores caminos.
CAPITULO II
CASACION Y AMPARO
Se hace necesario como punto previo, para entrar a analizar el problema que se ha planteado en
nuestra Doctrina jurídica, acerca de si existe Recurso de Casación contra las sentencias del juez
de Amparo, establecer la naturaleza misma de la casación como medio de impugnación
consagrado en la teoría general del proceso.
A.- La Impugnación
1.-Definición:
Los medios de impugnación son medios jurídicos atribuidos a las partes, a fin de remover una
desventaja proveniente de una decisión del juez. (1).
Esta definición del procesalista Giovanni Leone presentados elementos característicos de la
impugnación como son: La parte a quien es atribuida y la injusticia de una providencia que debe
ser removida.
2.-Características:
a. Taxatividad de la Impugnación: La taxatividad puede ser desde el punto de vista del objeto y
se refiere a que la Ley debe establecer los casos en los cuales las providencias del Juez son
objeto de impugnación.
La Taxatividad de la impugnación desde el punto de vista de la forma, se refiere a que la Ley
debe determinar al medio con el cual pueden ser impugnadas las providencias del juez, lo que
origina una clasificación de los medios de impugnación.
La Taxatividad de la impugnación también se da desde el punto de vista del sujeto, cuando la
Ley debe atribuir el derecho a impugnar únicamente a las personas a las cuales expresamente
señala; como quiera que la impugnación viene considerada como un aspecto de la acción y
siendo ésta el poder procesal de las partes se debe concluir que sólo las partes en el proceso es a
quienes la Ley le debe atribuir este derecho.
b.- Origina una nueva decisión: el medio de impugnación viene caracterizado por su tendencia a
remover la decisión impugnada por medio de una nueva decisión, es decir, se trata de sustituir la
decisión contentiva de la desventaja o su eliminación, por otra decisión o providencia del juez
que ponga remedio a la situación alegada.
3.-Clasificación de los medios de Impugnación:
a.- Ordinarios y Extraordinarios: Doctrinariamente se puede señalar que son medios ordinarios
de impugnación aquellos que van dirigidos contra decisiones que no tengan todavía autoridad de
cosa juzgada, y como extraordinarios aquellos que se dirijan contra decisiones que tengan
autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con esta distinción doctrinal serían medios de impugnación ordinarios los
recursos de apelación y de casación y como único medio extraordinario de impugnación el
recurso de revisión.
En nuestros ordenamiento jurídico tal distinción no tiene acogida; la doctrina nacional (2) parte
del criterio que el Recurso de Casación es un medio de impugnación extraordinario, en el sentido
de que sólo procede cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que dan las leyes
procedimentales. Efectivamente, así queda establecido en el Código de Procedimiento Civil, Art.
312, Ord. 4, penúltimo aparte:
"... Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio quedan comprendidas en él
las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra
dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios".
Igual sucede en el Código de Enjuiciamiento Criminal, artículo 336:
"el recurso de casación sólo es admisible cuando no existe o se ha agotado el recurso ordinario
de apelación".
b.- Devolutivos y no Devolutivos: según que el conocimiento de la causa se transfiera o no,
como consecuencia de la impugnación, a un juez de categoría superior al que emitió la decisión
impugnada. Cuando el conocimiento de la causa no es transferida a un juez superior en categoría
se entiende que pasa a otro Juez de la misma categoría.
c.- Suspensivos y no suspensivos: son suspensivos los que suspenden la ejecución de la decisión
impugnada; no suspensivos los que no suspenden la ejecución de la decisión impugnada.
Es necesario tomar en cuenta para clarificar esta distinción que muchas decisiones aún no
previstas de irrevocabilidad son ejecutivas, y es precisamente ahí cuando el efecto suspensivo
impide la ejecución de la misma.
4.-Naturaleza de la Impugnación:
El derecho de impugnación en cuanto se dirige contra una providencia del juez, es un derecho
que nace con la emisión de esa providencia por lo tanto es un derecho procesal.
El derecho de impugnación no constituye un nuevo y autónomo derecho de acción, toda vez que
emana de este último, siendo un verdadero y propio derecho subjetivo público frente al juez, y
potestativo frente a la otra parte. Es decir, en los medios de impugnación el derecho
correspondiente aparece bajo muchos aspectos similar al derecho de acción. Uno y otro derecho,
el de acción y el de impugnación pese a las diferencias que se manifiestan en su funcionamiento
práctico tienden a la restauración del proceso, tanto el uno como el otro ponen en existencia las
actuaciones para la voluntad de la ley.
B.- Recurso de Casación:
1.-Definición: Según el Maestro Manzini el Recurso de Casación es un medio de impugnación
suspensivo, parcialmente devolutivo y expansivo que se interpone mediante una declaración y
con la cual viene denunciado ante la Corte de casación para su anulación total o parcial, con o sin
reenvío, en base a errores de derecho material o procesal, una decisión penal no sujeta a
apelación (3).
Según el citado maestro Giovanni Leone, el Recurso de Casación es el medio de impugnación
por el cual una de las partes, por motivos específicamente previstos, pide a la Suprema Corte de
casación la anulación que les es desfavorable. Es un medio ordinario, devolutivo y suspensivo.
2.-Características:
De las definiciones anteriormente citadas se pueden deducir las características principales del
Recurso de Casación:
a.- Medio de Impugnación ordinario, tal como lo señalamos en las generalidades de la impugna-
ción, el recurso de casación es un medio de impugnación ordinario según el maestro Manzini (4),
no existe nada en la Ley que autorice a considerarlo excepcional, ni extraordinario por cuanto
está previsto como una facultad normal, salvo las limitaciones que en mayor o menor grado
condicionan también a los otros medios de impugnación, el mismo se le concede a todos los
sujetos de la relación procesal.
Sin embargo tal como lo anotamos anteriormente la doctrina nacional fundamenta el carácter
extraordinario del mismo en el carácter restringido que tiene el recurso, en cuanto sólo procede
cuando se han agotado los demás medios de impugnación que establecen las leyes procesales y a
los cuales clasifican como ordinarios.
b.- Es de carácter devolutivo y suspensivo. Efectivamente su carácter devolutivo viene dado en
cuanto
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