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Ley De Residuos Y Desechos Solidos

glolimar28 de Marzo de 2012

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LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Gaceta Oficial N° 38.068 del 18 de noviembre de 2004

____________________________________________________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente,

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

Artículo 2. Los intereses generales del objeto son:

1. Garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente.

3. Promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión del manejo de los residuos y desechos sólidos.

4. Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

5. Mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.

Artículo 3. Esta Ley se aplicará a todo lo que provenga de la descomposición, destrucción, desestimación y exclusión del manejo de elementos naturales o artificiales producidos por las operaciones de tratamiento y disposición final.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, los residuos y desechos sólidos se clasificarán según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos conforme a la presente Ley, su reglamentación y las ordenanzas.

Artículo 5. Se declara política nacional el control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, así como la recuperación de materia y energía, a fin de proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse del inadecuado manejo de los mismos.

Artículo 6. El contenido de la presente Ley tendrá el carácter de orden público e interés social, y su ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, y de conformidad con las atribuciones que ejercerán el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

Artículo 7. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir daños a la salud y al ambiente.

Artículo 8. El Estado asegurará a los ciudadanos el acceso a la información, educará sobre el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, y su incidencia en la salud y el ambiente.

Artículo 9. El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y a la reglamentación técnica sobre la misma.

Artículo 10. El Estado, en ejecución de la presente Ley, velará porque la gestión integral de los residuos y desechos sólidos se realice conforme a los principios de integridad, participación comunitaria, información, educación y sin discriminación, debiendo ser eficiente, sustentable y sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.

Artículo 11. A los efectos de esta Ley, la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, y aprovechamiento, hasta la disposición final y cualquier otra operación que los involucre.

TÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Capítulo I

De las Competencias del Poder Público Nacional

Artículo 12. Es competencia del Poder Público Nacional, a través de los órganos competentes, ejercer las atribuciones que a continuación se mencionan, relacionadas con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos:

1. Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.

2. Diseñar y promover políticas de financiamiento, que permitan coadyuvar, en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.

3. Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para una mejor gestión de los servicios.

4. Promover y asegurar la participación comunitaria para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

5. Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.

6. Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.

7. Verificar y difundir el cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

8. Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.

9. Desarrollar e implementar programas de educación en el manejo sanitario y ambientalmente seguro de los residuos y desechos sólidos.

10. Velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás normas que rijan la materia.

11. Fomentar la creación de formas asociativas entre municipios para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

12. Crear incentivos que promuevan la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, y la participación ciudadana en el sector.

13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley.

14. Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el Decreto de Guardería Ambiental, vigente, y demás leyes con competencia en la materia.

Capítulo II

De las Competencias del Poder Estadal

Artículo 13. Los estados tendrán las siguientes atribuciones:

1. Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos con los otros niveles de gobierno.

2. Apoyar, técnica y financieramente en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.

3. Velar por la ejecución del Plan Estadal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

4. Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos y desechos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.

5. Cualquiera otra que por disposición legal le corresponda.

Capítulo III

De la Competencia Municipal

Artículo 14. Es de la competencia del municipio la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos. Entre sus atribuciones estarán:

1. Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

2. Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, con base en la presente Ley y su Reglamento.

3. Regular la gestión integral de los residuos y desechos sólidos mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su Reglamento.

4. Seleccionar los prestadores de servicios.

5. Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestación por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente, y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.

6. Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.

7. Establecer formas asociativas entre municipios o entre éstos y otros niveles de gobierno con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio.

8. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras, instalación de infraestructura o adquisición de equipos, contemplados en los Planes de Desarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Sólidos de carácter local.

9. Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para la prestación del servicio.

10. Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a

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