Ley General 28411
sixmix14 de Diciembre de 2014
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LEY Nº 28411
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Equilibrio presupuestario
El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
Artículo II.- Equilibrio macrofiscal
La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955.
Artículo III.- Especialidad cuantitativa
Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.
Artículo IV.- Especialidad cualitativa
Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.
Artículo V.- Universalidad y unidad
Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las
Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Artículo VI.- De no afectación predeterminada
Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.
Artículo VII.- Integridad
Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.
Artículo VIII.- Información y especificidad
El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
Artículo IX.- Anualidad
El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal.
Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos
Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Artículo XI.- Central ización normativa y descentralización operativa
El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico- normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario. Artículo XII.- Transparencia presupuestal
El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente.
Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal
La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.
Artículo XIV.- Principio de Programación Multianual
El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros.
Artículo XV.- Principios complementarios
Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
- Gobierno Nacional
a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos.
b) Los Organismos Reguladores.
c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus dependencias.
- Gobierno Regional
Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados.
- Gobierno Local
Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos.
4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N° 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.
6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.
CAPÍTULO II
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Artículo 3°.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público
La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico- normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.
Artículo 4°.- Atribuci ones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;
b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público;
c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;
e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y,
f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.
Artículo 5°.- Entidad Pública
5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.
Artículo 6°.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.
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