Ley General De Turismo
raulalman21 de Abril de 2013
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Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
CAPÍTULO VI
Del Programa Sectorial de Turismo
Artículo 22. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial, que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo.
La Secretaría al especificar en el programa las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región.
El Programa Sectorial de Turismo podrá contener entre otros elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.
CAPÍTULO VII
Del Ordenamiento Turístico del Territorio
Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio nacional, así como los riesgos de desastre;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población
y las actividades económicas predominantes;
III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;
IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales y los recursos turísticos;
V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de infraestructura y demás actividades;
Y en algunos otros que señala esta ley
VI. Las modalidades que, de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; las previstas en las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso;
VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Declaratorias Presidenciales de Zonas de Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así como las Declaratorias de
Monumentos históricos y artísticos, y en las demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos propiedad de la Nación, y
VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
El ordenamiento turístico del territorio nacional se llevará a cabo a través de programas de orden General,
Regional y Local.
Artículo 24. El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, será formulado por la
Secretaría, con la intervención de las dependencias federales y de las autoridades locales y municipales en el
ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto:
I. Determinar la regionalización turística del territorio nacional, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos;
II. Conocer y proponer la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos;
III. Establecer los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado
y sustentable de los recursos turísticos, y
IV. Establecer de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Artículo 25. La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio
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