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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  443 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley General de Turismo –

Ley Nº 29408.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación a nivel nacional, a todos los niveles de gobierno,

entidades e instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística y a los

prestadores de servicios turísticos.

Artículo 3°.- Referencias

Toda mención a la Ley en el presente reglamento, debe entenderse como referida a la Ley

General de Turismo - Ley Nº 29408.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo legal al que se refiere, debe

entenderse que corresponde al presente reglamento.

Artículo 4°.- Requerimientos del Sector Turismo

4.1 A fin de cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley, el

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, dentro del primer trimestre del

año calendario, pondrá en conocimiento de las entidades indicadas en el mismo, los

requerimientos de infraestructura y/o de servicios para el desarrollo del sector turismo.

Dichos requerimientos deben estar acompañados con el informe que contenga el sustento

técnico respectivo, el mismo que debe tener en cuenta los objetivos y estrategias del Plan

Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR.

4.2 Las entidades que reciban los requerimientos deben evaluar y, en su caso, disponer la

provisión de los recursos u otras acciones requeridas para su atención, mediante la

formulación y/o ejecución de los programas, proyectos o acciones correspondientes.

4.3 Dentro del mismo plazo a que se refiere el numeral 4.1 el MINCETUR debe proceder a

poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM los

requerimientos mencionados, con indicación de las entidades a las que han sido

formulados, acompañando los informes técnicos sustentatorios respectivos, a fin de que se

consideren en las coordinaciones que realiza la PCM con el objeto de conciliar las políticas

prioritarias del Estado destinadas a asegurar los objetivos de interés nacional, como es el

caso del turismo de conformidad con el artículo 1º de la Ley.

4.4 Las entidades que reciben los requerimientos del MINCETUR deben comunicar a dicho

Ministerio y a la PCM sobre la disposición de recursos u otras acciones necesarias para su

implementación.

4.5 El MINCETUR efectuará el seguimiento del cumplimiento de los requerimientos efectuados

y prestará el apoyo técnico y la asesoría que las entidades soliciten para la atención de los

mismos.

Artículo 5°.- Principios de la actividad turística

Los principios de la actividad turística señalados en el artículo 3° de la Ley se deben tener en

cuenta en la formulación y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones

destinados al desarrollo de esta actividad.

La implementación de dichos principios por parte de los prestadores de servicios turísticos,

constituye uno de los factores a considerar para efectos de los reconocimientos, certificaciones

de calidad o similares en materia turística, que promuevan o realicen el MINCETUR así como

las entidades públicas o privadas.

Artículo 6°.- La artesanía como actividad complementaria del turismo

Los planes y proyectos para el desarrollo de la actividad turística deben considerar a la

artesanía como un componente de los mismos, a fin de integrarla a los productos o destinos

turísticos.

TITULO I

OPINIONES TECNICAS DEL ORGANISMO RECTOR

Artículo 7°.- Emisión de opiniones técnicas

7.1. El MINCETUR, mediante el Viceministerio de Turismo, emite las opiniones técnicas a

que se refieren los numerales 5.8 y 5.15 del artículo 5° de la Ley dentro del plazo

máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud de la entidad

correspondiente, la que debe estar acompañada de la documentación que permita

emitir tal opinión.

Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, el Viceministerio de Turismo

podrá requerir la documentación o información adicional necesaria para emitir opinión,

la que debe ser proporcionada por la entidad solicitante dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes de recibido el requerimiento respectivo. En este caso, el plazo a que

se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se proporcione la

documentación o información.

Vencido el plazo señalado en el primer párrafo de este numeral sin que el

Viceministerio de Turismo emita opinión, se entenderá que es desfavorable en lo que

se refiere al numeral 5.8 del artículo 5º de la Ley y como no cumplido el requisito para

efectos del numeral 5.15.

7.2. La opinión técnica vinculante por parte del MINCETUR respecto a los planes de manejo

forestal de concesiones para ecoturismo, así como a los planes de manejo

complementario en concesiones forestales para realizar actividades turísticas como

actividad secundaria dentro de dichas concesiones, señaladas en el segundo párrafo

del numeral 5.8 del artículo 5º de la Ley, es exigible únicamente cuando el área a

concesionar o manejar es igual o mayor a tres mil (3000) hectáreas y se encuentre

fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida.

TITULO II

COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO

Artículo 8° - Comité Consultivo de Turismo

El Comité Consultivo de Turismo – CCT, conforme al artículo 7° de la Ley, es un órgano de

coordinación

...

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