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Ley General Del SPD

jimmyreza1 de Junio de 2014

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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos

Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes:

I. Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a

cabo los procesos de evaluación que se refiere esta Ley;

II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y

Permanencia en el Servicio;

III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso,

Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en términos de los lineamientos que la Secretaría expida para estos

propósitos. En las propuestas respectivas se incluirán, de ser el caso, los perfiles, parámetros e indicadores complementarios que

se estimen pertinentes;

IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se

refiere esta Ley;

V. Proponer al Instituto los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores para los efectos de los procesos de

evaluación obligatorios que esta Ley prevé;

VI. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida;

VII. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación

obligatorios a que se refiere esta Ley;

VIII. Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de

dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine;

IX. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de

supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine;

X. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso

determine el propio Instituto;

XI. Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones de Dirección y

de Supervisión que se encuentren en servicio;

XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y

de Supervisión que se encuentren en servicio;

XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades

para la evaluación;

XIV. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela;

XV. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;

XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor

a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el

transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas;

XVII. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio

Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere

DOF - Diario Oficial de la Federación

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