Ley General Del SPD
jimmyreza1 de Junio de 2014
589 Palabras (3 Páginas)329 Visitas
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos
Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes:
I. Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a
cabo los procesos de evaluación que se refiere esta Ley;
II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y
Permanencia en el Servicio;
III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en términos de los lineamientos que la Secretaría expida para estos
propósitos. En las propuestas respectivas se incluirán, de ser el caso, los perfiles, parámetros e indicadores complementarios que
se estimen pertinentes;
IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se
refiere esta Ley;
V. Proponer al Instituto los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores para los efectos de los procesos de
evaluación obligatorios que esta Ley prevé;
VI. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida;
VII. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación
obligatorios a que se refiere esta Ley;
VIII. Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine;
IX. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de
supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine;
X. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso
determine el propio Instituto;
XI. Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones de Dirección y
de Supervisión que se encuentren en servicio;
XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y
de Supervisión que se encuentren en servicio;
XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades
para la evaluación;
XIV. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela;
XV. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor
a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el
transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas;
XVII. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio
Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere
DOF - Diario Oficial de la Federación
...