Ley General Del Trabajo_PERÚ
acarrasco26 de Marzo de 2015
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Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en
los Proyectos de Ley Nos. 67/2006-CR,
128/2006-CR, 271/2006-CR, 378/2006-CR,
610/2006-PE, 815/2006-CR, 831/2006-CR y
837/2006-CR, que proponen la Ley General del
Trabajo.
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(DOCUMENTO DE TRABAJO)
LEY GENERAL DEL TRABAJO
Contiene:
Texto legal y Disposiciones Complementarias
CONTENIDO
TÍTULO PRELIMINAR
SECCIÓN PRIMERA: DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
TÍTULO I CONTRATO DE TRABAJO
Capítulo I Definición y objeto
Capítulo II Sujetos del contrato de trabajo
Sub-capítulo I El empleador
Sub-capítulo II El trabajador
Capítulo III Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Capítulo IV Duración del contrato de trabajo
Sub-capítulo I Contrato de trabajo de duración indeterminada
Sub-capítulo II Contrato de trabajo de duración determinada
Capítulo V Contratos de trabajo especiales
Sub-capítulo I Contrato de trabajo a tiempo parcial
Sub-capítulo II Contrato de trabajo a domicilio
Sub-capítulo III Contrato de trabajo a distancia
Sub-capítulo IV Contrato de trabajo de extranjeros
Capítulo VI Derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo
Sub-capítulo I Derechos y obligaciones de los trabajadores
Sub-capítulo II Derechos y obligaciones de los empleadores
Capítulo VII Prestación de servicios con intervención de terceros
Sub-capítulo I Empresas de servicios temporales
Sub-capítulo II Empresas de servicios complementarios
Sub-capítulo III Disposiciones comunes a las empresas de servicios
Sub-capítulo IV Registro de las empresas de servicios temporales y
complementarios
Sub-capítulo V Contratación y subcontratación de obras o servicios
Capítulo VIII Modalidades formativas
Sub-capítulo I Concepción y contenidos de las modalidades formativas
Sub-capítulo II Del aprendizaje
Sub-capítulo III De la capacitación laboral juvenil
Sub-capítulo IV De la pasantía
Sub-capítulo V De la actualización para la reinserción laboral
Sub-capítulo VI Normas comunes a las modalidades formativas
TÍTULO II :DESENVOLVIMIENTO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en
los Proyectos de Ley Nos. 67/2006-CR,
128/2006-CR, 271/2006-CR, 378/2006-CR,
610/2006-PE, 815/2006-CR, 831/2006-CR y
837/2006-CR, que proponen la Ley General del
Trabajo.
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Capítulo I Período de prueba
Capítulo II Ascenso
Capítulo III Modificación de la relación de trabajo
Capítulo IV Suspensión de la relación de trabajo
Capítulo V Extinción de la relación de trabajo
Sub-capítulo I Causas de extinción
Sub-capítulo II Causas justas de despido
Sub-capítulo III Despido por causas relativas a la conducta o la capacidad del
trabajador
Sub-capítulo IV Motivos de nulidad del despido
Sub-capítulo V Actos de hostilidad
Sub-capítulo VI Impugnación del despido
Sub-capítulo VII Despido por causas relativas al funcionamiento de la empresa
TÍTULO III DE LA REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I Remuneración
Sub-capítulo I Remuneraciones en general
Sub-capítulo II Remuneraciones mínimas
Sub-capítulo III Gratificaciones de fiestas patrias y navidad
Sub-capítulo IV Asignación familiar
Capítulo II Beneficios sociales
Sub-capítulo I Seguro de vida
Sub-capítulo II Compensación por tiempo de servicios o CTS
Sub-capítulo III Participación en las utilidades
Capítulo III Pago de la remuneración y los beneficios
Capítulo IV Protección y privilegios
TÍTULO IV: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Capítulo I Jornada de trabajo y sobretiempos
Sub-capítulo I Jornada de trabajo
Sub-capítulo II Trabajo en sobretiempo
Capítulo II Descansos remunerados
Sub-capítulo I Descanso semanal obligatorio
Sub-capítulo II Días feriados
Sub-capítulo III Vacaciones anuales
Capítulo III Normas especiales para grupos ocupacionales específicos
Sub-capítulo I Trabajo de personas con responsabilidades familiares
Sub-capítulo II Trabajo de menores de edad
Sub-capítulo III Trabajo de personas con discapacidad
Capítulo IV Personal de dirección
Capítulo V Seguridad, salud, bienestar y medio ambiente de trabajo
TÍTULO V: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en
los Proyectos de Ley Nos. 67/2006-CR,
128/2006-CR, 271/2006-CR, 378/2006-CR,
610/2006-PE, 815/2006-CR, 831/2006-CR y
837/2006-CR, que proponen la Ley General del
Trabajo.
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TÍTULO I: DERECHO DE SINDICACIÓN
Capítulo I Contenido de la libertad sindical
Capítulo II Organizaciones sindicales
Capítulo III Órganos y patrimonio sindical
Capítulo IV Protección de la libertad sindical
Capítulo V Disolución y liquidación de organizaciones sindicales
TÍTULO II: DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Capítulo I Bases de la negociación colectiva
Capítulo II Aspectos generales del procedimiento de negociación colectiva
Capítulo III Negociación directa
Capítulo IV Conciliación
Capítulo V Convenio colectivo
Capítulo VI Arbitraje
TÍTULO III: DERECHO DE HUELGA
Capítulo I Huelga y sus requisitos
Capítulo II Efectos y calificación de la huelga
Capítulo III Huelga en servicios esenciales y servicios mínimos
Capítulo IV Otros medios de solución de conflictos durante la huelga
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en
los Proyectos de Ley Nos. 67/2006-CR,
128/2006-CR, 271/2006-CR, 378/2006-CR,
610/2006-PE, 815/2006-CR, 831/2006-CR y
837/2006-CR, que proponen la Ley General del
Trabajo.
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TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación
Artículo I. La presente Ley regula las prestaciones personales, subordinadas y
remuneradas de servicios, nacidas de un contrato verbal o escrito, cualquiera
fuera la denominación o modalidad de este, y las relaciones colectivas de
trabajo.
Artículo II. Son prestaciones personales de servicios aquellas en las que el trabajador es
una persona natural, que debe ejecutar su prestación sin contar con
sustitutos ni auxiliares a su cargo. No se pierde la condición de trabajador
cuando este cuenta con el apoyo brindado por familiares directos que
dependen económicamente de él, en el caso del trabajador a domicilio
previsto por esta Ley.
Artículo III. Son prestaciones subordinadas de servicios aquellas en las que el trabajador
se desenvuelve dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
Artículo IV. La duración de la relación laboral, la concurrencia al centro de trabajo, la
extensión de la jornada de trabajo o el número de empleadores no son
elementos esenciales para calificar una relación laboral, aunque pueden
servir como indicios de su existencia o para determinar la aplicación de
ciertos derechos.
Artículo V. Se presume la existencia de un vínculo laboral entre quien presta un servicio
y quien lo recibe, salvo prueba en contrario.
Artículo VI. La presente Ley es aplicable a los trabajadores autónomos y/o
independientes en lo que resulte pertinente.
Artículo VII. Los regímenes especiales de trabajo se rigen por la presente Ley, salvo lo
que establezcan sus propias normas.
Artículo VIII. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores se rigen por la
presente Ley, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas de su vínculo
asociativo.
Artículo IX. No están comprendidos en esta Ley: el servicio militar, el servicio derivado de
las obligaciones cívicas, el trabajo realizado por la población penal, el trabajo
voluntario no retribuido y el trabajo por cuenta propia.
Artículo X. Son principios del ordenamiento laboral:
1) Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el
significado de una norma. De haber oscuridad en el sentido de una
cláusula del contrato de trabajo, se prefiere igualmente el sentido más
ventajoso para el trabajador. La aplicación de este principio es preferente
a cualquier otro método de interpretación normativa.
2) Norma más favorable al trabajador cuando dos o más normas regulen en
forma incompatible un mismo hecho. La comparación entre las normas
en conflicto se hace por instituciones.
3) Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador nacidos de normas
Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en
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128/2006-CR, 271/2006-CR, 378/2006-CR,
610/2006-PE, 815/2006-CR, 831/2006-CR y
837/2006-CR, que proponen la Ley General del
Trabajo.
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imperativas.
4) Condición más beneficiosa para conservar las ventajas alcanzadas a
partir de
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