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Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  Informes  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004

1. Para derogar y sustituir la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" Ley Núm. 13 de 7 de julio de 1973, cuyas disposiciones fueron incluidas en el Título IV de la nueva ley conocida como "Ley para el Manejo de Sustancias Nocivas"; Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Emergencias Ambiental de Puerto Rico", Ley Núm. 297 de 21 de agosto de 1999, conocida como "Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico"; Ley Núm. 257 de 31 de agosto de 2000,conocida como "Ley del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe"; Ley Núm. 310 de 2 de septiembre de 2000, conocida como "Ley para la Prevención de Contaminación", Ley Núm. 25 de 24 de abril de 2001, conocida como "Ley de Prohibición de Ruidos"; Ley Núm. 234 de 27 de septiembre de 2002, conocida como "Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico"; y Ley Núm. 160 Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004

de 3 de julio de 2003,conocida como Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Esta Ley tiene como propósitos el actualizar las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un banco de datos ambientales y sistema de información digitalizada; asegurar la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra población, entre otras; promover la evaluación de otras políticas, programas y gestiones gubernamentales que puedan estar confligiendo o impidiendo el logro de los objetivos de esta Ley; crear la Comisión para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales adscrita a la Junta de Calidad Ambiental, la cual existe desde 1987 por disposición de Orden Ejecutiva para cumplir con requisitos federales y establecer sus deberes y responsabilidades.

2. LEY PARA PROTEGER LA PUREZA DE LAS AGUAS POTABLES

Ley Núm. 5 del 21 de julio de 1977, según enmendada.

Art 1. Título abreviado. (31 L.P.R.A. sec. 1551)

Este Capítulo se conocerá como "Ley para proteger la pureza de las aguas potables de Puerto Rico".

Art. 2. Definiciones. (31 L.P.RA. sec. 1552)

Los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación:

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