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Ley Num. 59


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  5.046 Palabras (21 Páginas)  •  306 Visitas

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Ley Núm. 59 del año 1997

(P. de la C. 70) Ley 59, 1997

LEY NUM. 59 DEL 8 DE AGOSTO DE 1997, LEY PARA REGLAMENTAR LAS PRUEBAS DE DETECCION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN EL SECTOR LABORAL PRIVADO.

Para reglamentar o facilitar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado, mediante el establecimiento por parte del patrono, de programas de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene el compromiso y el interés apremiante de erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas. Aún cuando el Estado debe evitar o minimizar toda interferencia en la vida privada de sus ciudadanos, la consecución de la libertad personal de éstos y el bienestar de la sociedad y sus comunidades requiere la adopción de toda aquella medida encaminada a preservar su seguridad.

Esta pieza legislativa va dirigida a la detección y rehabilitación del empleado usuario de sustancias controladas y a la protección de la ciudadanía contra posibles efectos nocivos como consecuencia de la labor de un empleado bajo los efectos de sustancias controladas. De esta forma, se mantendrá un lugar de trabajo saludable y unas condiciones de trabajo seguras libre de los efectos de sustancias controladas para una mejor calidad de productos y servicios que repercutirán en beneficio al empleado, patrono y la ciudadanía de Puerto Rico.

La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 16, establece la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo. El taller de trabajo en el sector privado es un lugar apropiado para ayudar a combatir el mal uso y tráfico ilegal de sustancias controladas mediante el establecimiento de programas que incluyan la administración de pruebas para detectar el uso de estas sustancias y los correspondientes programas de rehabilitación que sean necesarios para reintegrar a los empleados afectados por el consumo de drogas.

El uso ilegal de sustancias controladas es incompatible con el buen estado de salud mental y físico de los empleados en el comercio y la industria privada del país, y presenta un grave riesgo para ellos mismos, la seguridad de sus compañeros de trabajo y la ciudadanía en general. El establecimiento de programas de administración de pruebas de sustancias controladas es un mecanismo efectivo para desalentar su uso ilegal y reducir el riesgo de que ocurra una tragedia como consecuencia de dicho uso.

El Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos de América ha emitido decisiones en las cuales determina que la implantación de programas para la detección de sustancias controladas es constitucional cuando se reglamenta en aras del interés legítimo del Estado de proteger la salud y seguridad pública; o cuando el Estado no impone al sector privado responsabilidades de tal naturaleza que conviertan a la empresa privada en un instrumento del estado, y por tanto sus actuaciones no constituyen "acción estatal".

La legislación propuesta equipara a Puerto Rico con otros dieciséis estados de la Nación, los cuales han aprobado legislación relacionada con el uso de sustancias controladas en el empleo de la empresa privada, como lo son los estados de Connecticut, Florida, Georgia, Hawaii, Iowa, Louisiana, Maine, Maryland, Minnesota, Mississippi, Montana, Nebraska, Carolina del Norte, Oregon, Utah y Vermont.

El establecimiento de programas de administración de pruebas de sustancias controladas es un mecanismo efectivo para desalentar el uso ilegal de las mismas en el empleo, minimizando el riesgo de accidentes y aumentando la calidad en los servicios.

De igual forma, esta legislación pretende refrendar y establecer ciertos criterios para viabilizar el que los patronos que antes de la aprobación de la Ley no han desarrollado e implantado programas para la detección del uso de drogas en sus talleres de trabajo, puedan establecer los mismos. La Ley no aplica a los empleados cubiertos bajo el estatuto que reglamenta las pruebas para la detección de sustancias controladas a los empleados públicos. Tampoco debe interpretarse de ninguna manera que esta legislación restringe las pruebas de detección de sustancias controladas que se realizan hoy en el sector laboral privado; su propósito es facilitar la implantación de las pruebas de detección de sustancias controladas. De esta manera se promueve el que las empresas sean un área de trabajo libre de drogas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como la "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado".

Artículo 2.-Declaración de Propósitos

La presente legislación tiene como propósito el detectar el uso de sustancias controladas por parte del empleado y los candidatos a empleo en el sector laboral privado. Asimismo, pretende promover la salud y seguridad de los trabajadores y, consecuentemente de la comunidad en general, proveyendo las salvaguardas necesarias para la protección de la intimidad e integridad personal del individuo afectado. A tales efectos, se autoriza y exhorta a los patronos de Puerto Rico a implantar programas de detección de sustancias controladas, y que de así hacerlo, cumplan con lo dispuesto en esta Ley. El plan que establezca el patrono debe tener el propósito de educar e informar a sus empleados sobre los riesgos a la salud asociados con el uso indebido de sustancias controladas. Además, el patrono proveerá al empleado un programa de asistencia, tratamiento y orientación para su rehabilitación.

De igual forma, esta legislación pretende refrendar y establecer ciertos criterios para viabilizar el que los patronos que antes de la aprobación de la Ley no han desarrollado e implantado programas para la detección del uso de drogas en sus talleres de trabajo, puedan establecer los mismos. La Ley no aplica a los empleados cubiertos bajo el estatuto que reglamenta las pruebas para la detección de sustancias controladas a los empleados públicos. Tampoco

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