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Ley 909- 2004


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LEY 909 DE 2004

(Septiembre 23)

Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004.

Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,

gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Reglamentada mediante los siguientes decretos:

DECRETO 1227 DE 2005

DECRETO 2772 DE 2005

DECRETO 2489 DE 2006

Vigencia

- Modificada por la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio

de 2006, 'Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados

Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas

Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas

al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se

conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución

Política'.

- Modificada por la Ley 1093 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.395 de 18 de

septiembre de 2006, 'Por la cual se crean los literales e) y f) y un parágrafo del numeral 2

del artículo 5º. de la Ley 909 de 2004'

- Modificado por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de

enero de 2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'

- Modificada por la Ley 1575 de 2012, 'por medio de la cual se establece la Ley General de

Bomberos de Colombia', publicada en el Diario Oficial No. 48.530 de 22 de agosto de 2012

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

OBJETO DE LA LEY.

CAPITULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la regulación del

sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular

el ejercicio de la gerencia pública.

Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria,

en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En

desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función

pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función

pública los siguientes empleos públicos:

a) Empleos públicos de carrera;

b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;

c) Empleos de período fijo;

d) Empleos temporales.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de

igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y

publicidad.

2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los

elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función

pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y

remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva

prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:

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