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Analisis a la Ley de Derecho Internacional, capacidad y estado de las Personas


Enviado por   •  9 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.707 Palabras (11 Páginas)  •  537 Visitas

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TÍTULO: Análisis de la ley de Derecho Internacional privado en relación con la capacidad y estado de las personas en Venezuela.

DESCRIPICIÓN DEL PROBLEMA (Fundamentos de Hecho):

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de reglas encaminadas a resolver los conflictos entre el Derecho Privado de las distintas naciones: “El Derecho Internacional o el Derecho de Gentes, es la colección de las leyes o reglas generales de conducta que las Naciones o Estados deben observar entre si para su seguridad y bienestar común”. (Bonnemaison. 2008. p. 23).

El mismo autor expresa que, el Derecho Internacional Privado trata los asuntos puntuales, particulares y especiales, en los cuales parece haber conflicto o colisión entre las leyes diferentes Estados, cuando estas conciernen a la persona o cosas de un individuo que se halla en relación con ambas. Un extranjero puede encontrase a veces obligado por una parte a cumplir las obligaciones que le impone su patria y por la otra parte la que les prescribe su residencia.

En relación a la capacidad este se define como el conjunto de recursos y aptitudes que tiene un individuo para desempeñar una determinada tarea.

En general cada individuo, tiene varias capacidades, de la que no es plenamente consiente. Así se enfrenta a distintas tareas que le proponen su existencia, sin reparar especialmente en los recursos que emplea. Esta circunstancia se debe al proceso mediante el cual se adquiere y utiliza estas aptitudes.

Mientras, el Estado consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece. Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.

Por consiguiente, la capacidad hace referencia, a la aptitud de una persona pase a ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. (Cabanellas, 2009)

Es importante señalar que la doctrina Venezolana se inclina hacia la conveniencia de determinar previamente aquellas normas que, por incluir principios fundamentales del ordenamiento jurídico Venezolano, excluían la aplicación del derecho extranjero, Maekelt (2011), explica que las instituciones del orden publico internacional aparece regulada por primera vez en el sistema jurídico venezolano, en el Código Bustamante; instrumento que se caracteriza por el amplio radio de acción de las normas de orden publico y el abuso que hace el mismo. En relación a lo expuesto la autora infiere que en el marco legislativo del Código de Bustamante se aprecia un evidente abuso de las normas de orden público.

En relación a la problemática planteada, lo que se busca es analizar la capacidad jurídica establecida en el ordenamiento jurídico positivo Venezolano y su influencia dentro del Orden Publico del Derecho Internacional Privado, ya que específicamente cuando se trata de orden publico internacional resulta un mecanismo de exclusión del derecho extranjero que seria normalmente aplicable por mandato de la norma de derecho internacional privado, en el cual se aprecian casos en que el derecho extranjero es contrario a las instituciones fundamentales del país receptor.

En contrario a lo establecido la ley del Derecho Internacional Privado, en el articulo 16 afirma que “la existencia, estado y capacidad de las personas, se rigen por el derecho de su domicilio”. Aquí el conflicto de la aplicación de ley, o sea se aplica la de analogía o se aplica la que mas le convenga  al país y no que la que beneficie la capacidad de la persona.

Pero en el articulo 9 del Código Civil Venezolano se establece que. “Las Leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero”. Es aquí donde se evidencia la problemática, y surge la interrogante de que, cual normativa se le aplica a un venezolano o a un extranjero el cual viole el orden jurídico de un territorio en donde sea foráneo. Dicho problemática se circunscribe en entender como se afecta la capacidad jurídica del venezolano en relación al orden público internacional. Por consiguiente surgen las siguientes interrogantes

OBJETIVO GENERAL: Analizar la Ley del Derecho Internacional Privado y su efecto de la capacidad y estado de las personas que están establecida en el ordenamiento Jurídico positivo Venezolano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Describir la Capacidad y Estado dentro del Ordenamiento  Jurídico internacional privado en Venezuela.
  • Identificar las situaciones en las que se manifiesta discrepancias en capacidad jurídica dentro del ordenamiento jurídico internacional privado.
  • Determinar las consecuencias de las discrepancias en la capacidad y estado de las personas venezolanas dentro del ordenamiento jurídico internacional privado.

Fundamentos Teóricos.

LA CAPACIDAD.

Según lo establecido por la (Enciclopedia Jurídica Opus, 2011) en “el concepto jurídico moderno; sinónimo de personalidad, es expresivo de la aptitud para ser titular de derechos deberes y obligaciones”, o lo que es igual, para ser sujeto activo y pasivo de las relaciones jurídicas. Cabe destacar que la capacidad se distingue en capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Cabe destacar que lo acuerdo a lo indicado por Aguilar (2008):

La principal clasificación de la capacidad es la que distingue entre capacidad jurídica legal o de goce, que es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes, y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de propia voluntad.

En este sentido, es importante señalar, que la capacidad esta intrínsecamente relacionada con la facultad que posee un ciudadano  para el ejercicio de ciertos derechos que no son inherentes desde el nacimiento y para la posibilidad de contraer obligaciones respecto de los demás que no la poseen, en sentido, continua Aguilar (2008), en relación a la capacidad:

La capacidad se subdivide, en otras, en: capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos; capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos, y capacidad procesal, que es la medida de la aptitud para realizar actos procesales validos.

En relación al Código Civil, es importante señalar, que mencione la capacidad de las partes contratantes como requisito esencial para la validez  de los contratos, se refiere a la capacidad de negociar, también conocida como capacidad contractual, la cual “es la medida de la aptitud de un sujeto de derecho para realizar negocios jurídicos validos. (Aguilar 2008).

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