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Ley de ISR decreto 10-2012


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  4.623 Palabras (19 Páginas)  •  898 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La nueva Ley de ISR decreto 10-2012 con vigencia el 01 de enero 2013, ha venido a cambiar radicalmente la manera de pagar los tributos como lo hacían los profesionales hasta diciembre 2012. Todo empieza con la publicación del decreto 4-2012 que en su parte del ISR únicamente estuvo vigente hasta diciembre 2012 y únicamente para las empresas que se constituyeron después de la publicación de dicho decreto.

Dentro de los cambios importantes en este decreto (4-2012) son los siguientes:

 Nuevo Régimen del Pequeño Contribuyente: Elimina el crédito fiscal

 Costos y Gastos No Deducibles: Solo para personas que se constituyeron después del 25 de febrero 2012.

 Facultades a la SAT: Se amplía ciertas facultades.

 Factura Especial en Productos Agropecuarios de Exportación

En los cambios de la nueva ley del ISR decreto 10-2012 (Los impuestos son cedulares, es decir son grabados en función de la actividad).

Los títulos se dividen así:

 Título I: Disposiciones generales de los demás capítulos

 Título II: Rentas de Actividades Lucrativas

Se dan a conocer dos regímenes del Impuesto Sobre la Renta:

1) Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas con un tipo impositivo que se divide asi: para el año 2013 31%, para el año 214 28% y para el año 2015 25%.

2)Régimen Opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas con un tipo impositivo del 5% hasta Q30,000 mensual de renta imponible y 6% sobre el excedente.

 Título III: Renta del Trabajo En relación de dependencia

 Título IV: Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital

 Título V: Renta de No residentes

El Impuesto Sobre la Renta es un gravamen directo que se aplica a la renta que obtengan en el país todas las personas o empresas, guatemaltecas o extranjeras domiciliadas o no en el territorio nacional, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique la ley, y que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos (Articulo 1, Decreto 26-92).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) representa uno de los cambios más significativos en la reforma tributaria. Para este gravamen, la Ley de Actualización Tributaria establece toda una nueva normativa que ofrece hacer más sencillo su cálculo y recaudar más recursos para el Estado. La nueva normativa establece tres categorías para los contribuyentes de acuerdo a la forma en que obtienen sus ingresos: rentas de las actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas del capital.

Si bien la exención de ISR continúa para los centros educativos, ahora se limita a las rentas relacionadas con la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, pero con la entrada en vigencia de la ley tendrá que tributar por actividades lucrativas tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras.

Lo mismo sucede con las iglesias, que continuarán libres del pago por razón de culto, pero tendrán que tributar por actividades lucrativas como sus librerías, servicios de estacionamiento, transporte, tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras.

RENTAS DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Aquí se incluyen las actividades relacionadas con la producción y comercialización de productos. Es también en esta categoría donde se incluye la prestación de servicios técnicos y profesionales. Entre las disposiciones normadas se encuentra que a los profesionales universitarios que reciban renta y no estén inscritos como contribuyentes se les presumirá un ingreso de Q30 mil mensuales.

En caso de que tengan menos de tres años de graduados o sean mayores de 60 años, la estimación será de Q15 mil.

En esta área se incluyen dos regímenes para los contribuyentes.

Deducibles en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas

Si usted entra en este régimen, estos son los costos y gastos que puede deducir de su pago de ISR:

1. El costo de producción y de venta de bienes.

2. Los gastos incurridos en la prestación de servicios.

3. Los gastos de transporte y combustibles.

4. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero. La deducción máxima por sueldos pagados a los socios consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes de los grado de ley, se limita a un monto total anual del 10 por ciento sobre la renta bruta.

5. Tanto el aguinaldo como la bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (bono 14), serán deducibles hasta por el 100% del salario mensual. Salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente, de conformidad con el Código de Trabajo.

6. Las cuotas patronales pagadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad social, Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad y otras cuotas o desembolsos obligatorios establecidos por ley. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Superintendencia de Administración Tributaria están obligados a intercambiar la información proporcionada por los patronos respecto de los trabajadores, en forma detallada, sin incluir los datos protegidos por la reserva de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la Repúblico y otras leyes. Dicho intercambio de información deberá ser periódico, en períodos no mayores de tres meses.

7. Las asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y las primas por planes de previsión social, tales como seguros de retiro, pensiones, seguros médicos, conforme planes colectivos de beneficio exclusivo para los trabajadores y los familiares de estos, siempre y cuando cuenten con la debida autorización de la autoridad competente.

8. Las indemnizaciones

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