ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Decreto 2562 De 2012 Y Decreto Ley 4107 De 2011

machesita25 de Marzo de 2014

2.836 Palabras (12 Páginas)694 Visitas

Página 1 de 12

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Cuáles son las principales políticas gubernamentales de promoción y prevención de riesgos laborales en Colombia. ?

Decreto 2562 de 2012 y Decreto Ley 4107 de 2011

"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones"

Que el Decreto Ley 4107 de 2011 determinó los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social e integró el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, precisando las funciones que cada una de las dependencias de la entidad tiene a su cargo.

Capítulo I

Modificación de la estructura

Artículo 1. Modificación de la estructura del Ministerio de Salud y Protección

Social. El artículo 5 del Decreto Ley 4107 de 2011 sobre la organización del

Ministerio de Salud y Protección Social, quedará así:

2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

2.1.4 Subdirección de Salud l\Nutricional, Alimentos y Bebidas.

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CALIDAD. Son funciones de la Oficina de Calidad las siguientes:

1. Desarrollar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos de gestión de la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, de salud pública, de prestación de servicios, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales de acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del Sector, así como coordinar su implementación.

2. Establecer y monitorear los indicadores de calidad y hacer seguimiento, y evaluación de la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del Sector, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las dependencias del Ministerio.

3. Gestionar la adopción y aplicación de planes, políticas, programas y proyectos de gestión de la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en las dependencias del Ministerio, en las diferentes entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Coordinar la participación del Ministerio en los asuntos relacionados con la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales que se desarrollen en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención las siguientes:

1. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la salud, a la prevención de enfermedades, y a la prevención, control y comunicación de los riesgos de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles, y dirigir su seguimiento y evaluación.

2. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción de la salud sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo de la infancia y la adolescencia, la seguridad alimentaria y la educación en salud, y dirigir su seguimiento y evaluación.

3. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud ambiental, en lo de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con las autoridades ambientales y agropecuarias.

4. Proponer normas, políticas, planes, acciones, programas y proyectos en materia de prevención de riesgos del consumo de alimentos y bebidas, en lo de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con las entidades nacionales competentes.

5. Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud, la evaluación, seguimiento y control de las acciones de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

6. Orientar el desarrollo de la atención psicosocial a cargo de la entidades territoriales de las poblaciones, grupos, familias y personas víctimas del conflicto armado o del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia.

7. Dirigir la prestación de los servicios de asistencia técnica, en los temas a su cargo.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles las siguientes:

1. Desarrollar estrategias de prevención y control de las enfermedades transmisibles.

2. Realizar estudios de seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades transmisibles y de los efectos de las intervenciones sobre las mismas.

3. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a prevenir, intervenir y controlar el desarrollo de las enfermedades transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación.

4. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud y hábitos de vida saludable, para la reducción de las enfermedades transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación.

5. Prestar asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades no Transmisibles las siguientes:

1. Desarrollar estrategias de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y promover estilos de vida saludables, de calidad de vida y de envejecimiento sano.

2. Realizar los estudios de seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades crónicas no trasmisibles y de los efectos de las intervenciones sobre las mismas.

3. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud y hábitos de vida saludable, para la reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación.

4. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos para la seguridad alimentaria y nutricional, en lo de su competencia.

5. Prestar asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Ley 1562 11 de julio del 2012

"POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".

Artículo 8°. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención. Dichos resultados serán el referente esencial para, efectos de la variación del monto de la cotización, el seguimiento y cumplimiento, se realizará conforme a las directrices establecidas por parte del Ministerio de Trabajo.

Este reporte deberá ser presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo para seguimiento y verificación del cumplimiento. El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com