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“Ley para el fortalecimiento de la Transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria”


Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  Tareas  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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“Ley para el fortalecimiento de la Transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria”

El 23 de agosto de 2016 se aprobó el Decreto 37-2016 el cual es para fortalecer la gobernanza, mejorar la eficiencia de procesos, transparentar las acciones de la Superintendencia de Administración Tributaria y la de sus funcionarios. La SIB confirmó que el 2016 se registró un total de 1533 transacciones sospechosas. Con esta ley se puede investigar las transacciones sospechas que las personan hagan con sus cuentas bancaria ya que a partir del 24 de febrero de 2017 esta ley quedo en vigencia.

Por medio de esta ley se provee una herramienta más eficiente a la Superintendencia de Administración Tributaria, ya que la misma tiene acceso a la información bancaria de depositantes cuando lo solicite y compararlo con lo declarado por estos. Esta ley afecta a Sociedades, Organizaciones con fin de lucro, Comerciantes (con o sin patente de comercio) con activo mayor a Q.25,000.00, Prestadores de servicio técnica (con o sin patente de comercio) con activo mayor a Q25,000.00, en realidad afecta a todas aquellas personas que realicen alguna actividad financiera que tenga efectos tributarios. La Superintendencia de Administración Tributaria puede requerir: los movimientos bancarios (entrada y salida), transacciones, inversiones, activos disponibles y otras operaciones o servicios adquiridos. Las entidades de micro finanzas y entes de micro finanzas sin fin de lucro, entidades sujetas a supervisión de la SIB (bancos, casas de cambio, emisoras de tarjeta de crédito, Off Shore, etc.), y las cooperativas de ahorro y crédito, están obligados a dar dicha información.

El Levantamiento del Secreto Bancario lleva un proceso para poder llevarse a cabo, el cual empieza por la Superintendencia de Administración Tributaria que solicita investigar a la persona o impugna si es necesario; luego el Organismo Judicial resuelve y notifica la resolución; y por último las entidades responsables informan en 8 días. Por medio del acceso a la información bancaria se podría detectar lavado de dinero, evasión fiscal, simulación, resistencia a la acción fiscalizadora, ajuste, y cobro de impuesto y multas. Al no presentar la conciliación requerida, no registrar todas las cuentas bancarias, o no documentar las operaciones, se puede considerar como Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria lo que tiene como consecuencia una multa del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la resistencia sea de las que se constituyen de forma inmediata la sanción de duplicará.

La vigencia de la norma es de 6 meses después de su publicación en el Diario de C. A. (se publicó el 23 de agosto de 2016) lo cual significa que la norma entró en vigencia el 24 de febrero de 2017. En la ley aprobada se indicó que todos los artículos deberán regirse por el artículo 15 de la constitución que se refiere a la irretroactividad de la ley.

Indicó el Superintendente de la SAT que las modificaciones al secreto bancario hacen obligatorio el cumplimiento de los contribuyentes inscritos dentro del plazo establecido para la prescripción en materia tributaria (4 años), para los contribuyentes no inscritos dentro del plazo establecido la prescripción en materia tributaria (8 años).

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