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Ley De Transparencia Fiscal

10 de Diciembre de 2013

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Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

DECRETO SUPREMO Nº 066-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27245 se aprobó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la misma que ha sido modificada por diversas disposiciones;

Que, en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la vigencia de la referida disposición;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual consta de tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

(1) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27245, LEY DE RESPONSABILIDAD Y

TRANSPARENCIA FISCAL

(1) Denominación modificada por la Primera Disposición Complementaria y

Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal. Ello con el fin de contribuir a la estabilidad económica, condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social.

Artículo 2. Principio general

El Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, los términos utilizados tendrán el significado que se indica en el Anexo, el cual forma parte integrante de ésta.

(*) Este Anexo ha sido derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29291, publicada el 11 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

(2) DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

(2) Denominación modificada por la Primera Disposición Complementaria y

Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

Subcapítulo I

Reglas Macrofiscales

(3) Artículo 4. Reglas fiscales

Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento Financiero y de Equilibrio Financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero

a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento del PBI;

b) (4) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser Mayor al cuatro por ciento (4,0%) en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de inflación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.

c) El endeudamiento público de mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fiscal señalado en el artículo 2 de la presente Ley. La deuda total del Sector Público No Financiero no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del Sector Público No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Público No Financiero, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país;

d) En los años de elecciones generales se aplicará, adicionalmente, lo siguiente:

d.1) El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del año no excederá el 60,0 por ciento del gasto no financiero presupuestado para el año; y,

d.2) El déficit fiscal del Sector Público No Financiero correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 40,0 por ciento del déficit previsto para ese año.

2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales

a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el Marco Macroeconómico Multianual, a que se refiere la Ley Nº 27245 y sus modificatorias.

b) Los gobiernos regionales pueden obtener financiamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, deberá destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura pública;

c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberán someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, incluyendo la demostración de la capacidad de repago de dichos créditos. Los proyectos de inversión materia de endeudamiento deberán regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;

d) La relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y locales no deberá ser superior al 100 por ciento. Asimismo, la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses) a ingresos corrientes deberá ser inferior al 25,0 por ciento;

e) El promedio del resultado primario de los últimos tres años de cada uno de los gobiernos regionales y locales no podrá ser negativo.

(3) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

(4) Inciso modificado por la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29144, publicada el 10 de diciembre 2007.

(5) Artículo 5.- Reglas de excepción

5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República puede suspender, hasta por un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el artículo 4 de la presente Ley. Para tal fin, el Ejecutivo deberá establecer en su solicitud de excepción lo siguiente:

a) Los topes numéricos máximos a aplicarse en el referido período con relación a los establecidos en las reglas macro fiscales señaladas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4 de la presente Ley. Estos topes deberán ser autorizados por el Congreso de la República en la Ley que para tal efecto deberá expedir.

b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macro fiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la presente Ley.

5.2 Asimismo, cuando exista evidencia suficiente de que el PBI en términos reales está decreciendo, y previo informe del Ministro de Economía y Finanzas al Congreso de la República, no será obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la regla macrofiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 para el año correspondiente, sin que en ningún caso el déficit pueda exceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excepción se podrá mantener vigente por un período máximo de tres años consecutivos, mientras existan pruebas concluyentes de que el PBI real se mantiene por debajo del nivel anterior al del PBI real que motivó la excepción.

5.3 En los casos establecidos en las reglas de excepción 5.1 y 5.2 precedentes, el déficit fiscal de los años siguientes se reducirá anualmente en por lo menos 0,5 por ciento del PBI hasta llegar al límite establecido en la regla macrofiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la presente Ley.

5.4 En los casos establecidos en las reglas de excepción precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los criterios de adecuación para el cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales.

(5) Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

(6) Artículo 5-A.- Sobre el incumplimiento de las reglas fiscales por parte de los

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