Leyes 1992 - 2007
memobarbosa17 de Agosto de 2011
489 Palabras (2 Páginas)696 Visitas
MINUTA DE CANCELACION DE PATRIMONIO DE FAMILIA EN AUSENCIA DE HIJOS MENORES DE EDAD
MARIA ANGELICA JARAMILLO SUAREZ, Mujer, Colombiana, mayor de edad, vecina y domiciliada en Barbosa - Antioquia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32’459.233 de Medellin, de estado civil soltera sin union marital de hecho, actuando en mi propio nombre; Declaro:
PRIMERO.- Que mediante escritura número 1509 del día Veintidós del mes de Junio de 1984, de la Notaría Única del Circulo de Bello, e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 012 – 11836 de la oficina de registro de instrumentos públicos del Circulo de Girardota; adquirí por compra al INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL el derecho de dominio y posesión real y material sobre un inmueble ubicado en: Carrera 19 A No. 15 – 37, Lote 36, Manzana “A” de la Urbanización PEPE SIERRA Etapa III de Barbosa – Antioquia, inmueble cuya cabida, linderos y demás especificaciones quedaron ampliamente detallados en la escritura antes citada, todo lo cual se considera aquí reproducido para los efectos a que haya lugar.
SEGUNDO.- Que por medio de la escritura 330 del 11 de Octubre de 1.984 de la Notaría Única del Circulo de Barbosa, e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 012 – 11836 de la oficina de registro de instrumentos públicos del Circulo de Girardota; MARIA ANGELICA JARAMILLO SUAREZ, constituyó sobre el inmueble adquirido: "PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE A FAVOR SUYO, DE SUS HIJOS MENORES ACTUALES Y DE LOS HIJOS QUE LLEGARE A TENER".
TERCERO.- Que MARIA ANGELICA JARAMILLO SUAREZ, procreó a JOSE LEONARDO, HECTOR DARIO, SIGIFREDO ANTONIO (Fallecido) y JULIO CESAR JARAMILLO, quienes han llegado a la mayoría de edad, como se acredita con las copias de los Registros Civiles de Nacimiento que se protocolizan.
CUARTO.- Que la compareciente no ha tenido más descendencia matrimonial, extra matrimonial ni adoptiva y presenta para su protocolización la Declaración Juramentada en el mismo sentido, sin numeración y rendida ante la Notaría Única Del Circulo de Barbosa - Antioquia, el día Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), por la señora ROSALBA DE JESUS GOMEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 21’523.489 de Barbosa, domiciliada y residente en esta misma localidad y FLAVIO DE JESUS MORENO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 70’134.905 de Barbosa, domiciliado y residente en esta misma localidad.
QUINTO. Que previas las anteriores declaraciones, con fundamento en los documentos protocolizados y lo previsto en el Artículo veintinueve (29) de la ley setenta (70) de mil novecientos treinta y uno (1931), la exponente declara CANCELADO EL PATRIMONIO DE FAMILIA, constituido sobre el inmueble descrito en la cláusula primera.
SEXTO.- Que en mérito a la presente cancelación, el inmueble afectado a dicho patrimonio a partir de la fecha se regirá por las normas del derecho común.
SEPTIMO.- Que el inmueble objeto de esta cancelación se encuentra libre de cualquier otra clase de gravámenes o limitaciones.
MARIA ANGELICA JARAMILLO SUAREZ
C. C. No. 32’459.233 de Medellin
...