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Liquidacion De Sociedades


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  5.205 Palabras (21 Páginas)  •  869 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La palabra sociedad significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir como el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar metas comunes.

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles, definiéndose como aquellas que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil; para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios; por ser persona jurídica, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente inscrita en el Registro Mercantil y comienza a extinguirse por causas establecidas en la ley o en el contrato social, lo que origina la su liquidación, un procedimiento que incluye una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales; durante el proceso la sociedad debe añadir a su razón social la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencias. En el proceso de liquidación cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general de la sociedad y sus respectivas funciones son asumidas por un síndico o junta liquidadora nombrada por la junta general de la organización.

La realización del presente trabajo va orientada a dar a conocer los aspectos más importantes sobre la liquidación de sociedades, los cuales se desarrollan a continuación.

Liquidación de Sociedades:

Se entenderá por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos, y finalmente la distribución del remanente entre sus socios en función del capital aportado.

Es un acto jurídico que conduce a la extinción de la vida de una personalidad jurídica, cuando ocurren causas previstas en la ley o en los estatutos de la sociedad.

En las sociedades anónimas, la incorporación a otra sociedad, se considera como causa de disolución o cuando existe una fusión, bien sea total o por absorción, donde desaparece la empresa absorbida, pero en este último sentido no se considera incorporación otra sociedad el dominio o control que pueda ejercer una empresa sobre otra.

Causas de la Liquidación.

Son muchas las causas por las cuales se liquida una sociedad. En este sentido el “Código de Comercio” dice textualmente en su artículo 340: “las compañías se disuelven:

1º Por la expiración del término establecido para su duración.

2º Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.

3º Por el incumplimiento de ese objeto.

4º Por la quiebra de la sociedad aunque celebre su convenio.

5º Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 del Código de Comercio cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

6º Por la decisión de los socios.

7º Por la incorporación a otra sociedad.”

Según el artículo 341 del Código de Comercio: “La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario.

La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de algunos de ellos.

La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado, ha sido subrogado o reemplazado con arreglo al artículo 241 (“La asamblea con la mayoría y bajo las reservas establecidas, puede subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, entredicho o inhabilitado, pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores. El nuevo administrador queda constituido en socio solidario.”)

Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores.

La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad”

Situaciones que conllevan a la liquidación de una sociedad:

Tomando en cuenta las causas que traen como consecuencia la liquidación de las sociedades, se explicarán los siguientes motivos que son muy frecuentes:

 La Insolvencia:

Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas pero estos están invertidos en bienes que no son de fácil realización, es decir, que pueden convertirse en efectivo con la suficiente rapidez para hacer frente a los vencimientos de sus deudas corrientes. En tales caso el Código de Comercio prevé la alternativa de “estado de atraso”, contenido en su artículo 898 el cual reza: “El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda doce meses;

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