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Liquidacion de sociedad conyugal

palis1993Ensayo28 de Noviembre de 2012

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PROCESOS DE LIQUIDACION

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSAS DISTINTAS DE LAMUERTE DE LOS COONYUGES

Para entrar a tocar el tema de la liquidación de sociedades debemos tener en cuenta que se encuentran consagradas por el código de procedimiento civil en los artículos 625 y 626.

Como primera medida daré un breve resumen en cuanto a lo que tiene que ver la sociedad conyugal, la sociedad conyugal como régimen patrimonial de los casados en Colombia, es una de las figuras jurídicas en las cuales derecho y realidad requieren de una breve interpretación, esto partiendo del contexto de los matrimonios actuales y de las creencias de hombres y mujeres sobre este contrato, sobre el vivir en pareja el manejo del patrimonio propio y común, los derechos y obligaciones económicas con los hijos habidos dentro de un matrimonio, asi como sobre el manejo de deudas con terceros.

La liquidación de sociedad conyugal es la repartición de los bienes y obligaciones que adquiere la pareja durante el tiempo en que est en vigencia el matrimonio, esta es muy diferente a lo que es el divorcio del matrimonio civil y la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.

La liquidación de la sociedad conyugal puede provenir de los siguientes casos:

• Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio.

• Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.

• De común acuerdo y tramitada al tiempo con el divorcio.

La liquidación de una sociedad es dividir en partes iguales los bienes y deudas que hayan contraído durante el tiempo en el que el matrimonio estaba vigente. Llevando a cabo los efectos, los acuerdos y variaciones a los que lleguen los esposos teniendo en cuenta que deben estar permitidos por la ley.

Otra de las consecuencias es que se proceden unas adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges y a partir de la fecha de la liquidación, cada uno tendrá la libertad y manejo de sus bienes, incluyendo los que hayan sido adjudicados como consecuencia del mismo acto, lo que se adquiere de ahí en adelante será a título individual y personal.

Cuando la sociedad no tiene activos ni pasivos los documentos requeridos para el trámite son:

• Fotocopia de las cedulas de ciudadanía de los conyuges.

• Registro civil de matrimonio

• Registro civil de los hijos que se hayan procreado dentro del matrimonio.

En la escritura se determina que bienes se adjudican a cada uno de los cónyuges. Si durante la existencia de la sociedad conyugal no se adquirió bienes, esta se liquida sin cuantía, los derechos notariales para este casa corresponden a un acto sin cuantía.

Requisitos:

• Registro civil de matrimonio, ESCRITURA DE DECLARACION O SENTENCIA QUE DECLARE que existió la unión marital de hecho.

• Comprobantes fiscales de los inmuebles:.

• Paz y salvo de Municipal o de predial, para inmuebles de fuera de Bogotá.

• Paz y salvo de valorización

• Predial pago del año en curso, (Bogotá y ciudades que tengan el sistema de auto avalúo).

• Para inmuebles sujetos a Propiedad horizontal se anexara a la escritura por mandato de la Ley 675 de 2001, paz y salvo de administración.

• Se debe adjuntar los documentos que para cada caso específico exija la normatividad vigente.

SECESION

La sucesión la tenemos consagrada del artículo 586 al artículo 620.

La secesión se hace cuando las personas han fallecido. Y entendemos como sucesión el proceso de repartir y adjudicar bienes y derechos causantes a sus herederos, tenemos dos formas de sucesión que son:

SUCESIÓN INTESTADA

En consecuencia,

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