ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Liquidacion De Sociedades En Colombia


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  601 Visitas

Página 1 de 7

Liquidacion De Sociedades En Colombia

Imprimir Documento!

Suscríbase a ClubEnsayos - busque más de 50.000 documentos

Categoría: Negocios

Enviado por: Ensa05 23 mayo 2011

Palabras: 1844 | Páginas: 8

...

lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio(num. 3 art. 157 de la L.222/95): Este requisito ante cámara de comercio, como es obvio, sólo se le pide a los comerciantes, ya que una persona natural no tiene registro mercantil. El segundo inciso de este numeral, dice que esta inscripción de la providencia tendrá como efecto que todo pago o extinción de obligaciones que se deban cobrar en el proceso liquidatorio, se sujete a las reglas de esta ley, y no a otras.

4) La prevención a los deudores del deudor que sólo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad de pago hecho a persona distinta (num. 4 art. 157 de la L.222/95): Es bastante claro que el efecto de este numeral es que, abierto el proceso de liquidación obligatoria, siendo notificadas de éste las personas que estén obligadas a ejecutar prestaciones a favor del deudor concursado, éstas le cumplan exclusivamente al liquidador, so pena de ser inoponible o inexistente el pago o extinción de obligaciones realizadas a cualquier otra persona, incluido el mismo deudor concursado.

5) La prevención a todos los que tengan negocios con el deudor, inclusive procesos pendientes, de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales(num. 5 art. 157 de la L.222/95): Es un artículo que considero debería estar incluido en el anterior, ya que esencialmente trata de lo mismo. No explicaré más nada, excepto la precisión que hace AZULA, según la cual en la liquidación obligatoria, el liquidador de convierte en un sucesor procesal del deudor concursado.

6) El nombramiento y la inscripción en el registro mercantil, o en el registro correspondiente, de la persona designada como liquidador(num. 6 art. 157 de la L.222/95): Es bastante obvio, no vale la pena explicarlo.

7) Designación del liquidador: (Art. 162 inc. 1º de la L.222/95): Según este artículo, el liquidador lo debe designar la Superintendencia de Sociedades en la misma providencia de apertura de la liquidación. El liquidador tendrá la representación legal de la entidad deudora, y como tal desempeñará las funciones que en dicha calidad se le asignen.

9) Emplazamiento de los acreedores para que intervengan al proceso (num. 7 art. 157 de la L.222/95): El emplazamiento por edicto, en el Código de Procedimiento Civil (Art. 318), se refiere a la eventualidad en la cual, en una demanda que se debe notificar personalmente, el demandante desconozca quién es el representante del demandado, o si conociéndolo, ignora dónde pueda localizarlo.

El mencionado numeral, dice exactamente cómo se debe hacer el emplazamiento, así como el término de fijación de éste en la Superintendencia de Sociedades, y su publicación en un medio de alta circulación por el liquidador.

8) Notificación y recursos (Parágrafo art. 157 de la L.222/95): Según éste parágrafo, la providencia de apertura se debe notificar de la misma forma que en el concordato, y así mismo se pueden interponer los recursos que en éste se establezcan.

C) Designación de la Junta Asesora del Liquidador: Art. 173 y ss. L.222/95

Esta fase es la que no menciona el doctrinante AZULA CAMACHO, pero que considero que es una fase autónoma, y tal como lo dice el art. 173, forma parte del proceso liquidatorio, por lo cual disiento de la omisión en la mención de ésta, hecha por parte del mencionado autor. En términos generales, la junta asesora será designada por la Superintendencia de Sociedades, y tendrá como funciones principales asesorar y fiscalizar la gestión del liquidador.

D) Presentación de créditos: Art. 158 L.222/95

Según este artículo de la Ley 222, El término para que un acreedor del deudor concursado se presente y haga parte en el proceso liquidatorio, personalmente o por intermedio de apoderado, corre desde que se profiere la providencia de apertura del trámite, hasta el vigésimo día siguiente del término de fijación del edicto.

Ésta presentación se hace demostrando prueba de la existencia de su crédito. Además es importante resaltar, que si el proceso de liquidación obligatoria se inició por un incumplimiento del concordato, los acreedores de éste se entenderán parte del proceso de liquidación obligatoria, sin necesidad de volver a presentar sus créditos en éste.

E) Calificación y Graduación de Créditos:

En este punto, como efectivamente aclara AZULA CAMACHO, la Ley 222/95 no hace ninguna mención especial sobre la graduación y calificación de créditos en el proceso de liquidación obligatoria, por lo cual en el Art. 208 de la mencionada ley, se remite expresamente a la regulación que sobre este aspecto realiza el concordato.

El Art. 133 de esta Ley, que regula la providencia de calificación y graduación de créditos en el concordato, dispone el término que tiene la Superintendencia de Sociedades para realizarla y decretar las pruebas que ésta o alguna de las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com