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Los Auxiliares Meracntiles


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  339 Visitas

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UNIDAD VIII: LOS AUXILIARES MERCANTILES

AUXILIARES MERCANTILES: Son personas (físicas o jurídicas) que en mayor o menor escala, con facultadas más o menos limitadas y de manera subordinada y permanente, realizan en nombre y por cuenta del comerciante actos jurídicos-mercantiles, o sea con poder de representación.

AUXILIARES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES: Son los que ejercen su actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.

Auxiliares dependientes o del comerciante: están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de un modo exclusivo. El Art. 309 del C. C. señala que los que tienen la dirección de una empresa o establecimiento fabril comercial, o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por su cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos son considerados factores: gerentes, contadores privados, agentes de ventas, demás trabajadores de una negociación.

Auxiliares independientes o del comercio: no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que lo solicite, siendo auxiliares del comercio en general y no de un comerciante en particular: Corredores (Personas ante las que se proponen y ajustan los contratos mercantiles), intermediarios libres, agentes de comercio (personas que auxilian al comercio y que de una manera autónoma se encargan de fomentar los negocios de los comerciantes), comisionistas (el comerciante confiere comisión al comisionista, que es el que desempeña los actos concretos del comercio, mediante la instrucción que se le da por escrito; debe desempeñar los encargos que reciba y no puede estar autorizado para ello), contadores públicos (profesionales que auxilian al comerciante examinando la situación de la empresa y llevando la contabilidad correspondiente), agentes aduanales (intervienen tramitando la importación y exportación de mercancías, mediante una patente autorizada).

EL CORREDOR PUBLICO: Art. 51 DEL Condigo de Comercio: “Es el agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Tiene fe publica cuando expresamente lo faculta este Código u otras leyes y puede actuar como perito en asuntos de tráfico mercantil.

Son obligaciones del corredor público:

• Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia.

• Ser expedito en la tramitación de los asuntos que se le encomienden.

• Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.

• Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal

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