Los DEBERES POLÍTICOS
jose_270513 de Octubre de 2013
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Los DEBERES POLÍTICOS son una consecuencia del goce de la ciudadanía activa.
Entre ellos se destacan: la defensa de la patria y la participación en la administración de la cosa pública por medio del voto.
Defensa de la patria. La obligación de servir a la patria, de concurrir a su prosperidad, a su grandeza y a su defensa, por medios materiales o espirituales, intelectuales o morales, es absolutamente universal y nadie debe sustraerse a ella.
Participación en la administración de la cosa pública por medio del voto. El voto es la base del gobierno democrático. En una democracia todas las autoridades surgen directa o indirectamente del sufragio y, por consiguiente, el gobierno está en manos de las mayorías.
Muchas veces, sin embargo, los gobiernos no representan la opinión pública verdadera. Ello ocurre en una democracia cuando se apodera de los ciudadanos la diferencia cívica.
La indiferencia cívica, que se manifiesta en el abstencionismo, es decir, en no concurrir a votar, o en el voto en blanco, es muy peligrosa, porque abandona el destino de la patria a los ambiciosos y a los irresponsables.
Debemos convencernos de que la suerte de nuestro país depende de nuestra decisión o, por lo menos, de millares de decisiones como la nuestra. Por ello no podemos permanecer indiferentes ante la elección de quienes han de gobernarnos y nuestro voto debe ser terminante.
http://byronidigoras.wordpress.com/2010/03/10/los-deberes-politicos/
Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización"1 en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China,Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
1. Derechos Políticos. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado:
• Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
• Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
• Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
• Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
• Derecho a asociarse con fine políticos.
• Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres
Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.
A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
• Participar en la dirección de los asuntos públicos,
Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
• Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
• Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país."
1.
DERECHOS POLÍTICOS DERECHOS CIVILES
El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de lasociedad de la cual es miembro.
Se dirigen a todos los individuos para permitirle realizar con integridad su destino personal en el marco de una sociedad libre.
Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político. Son los que permiten al ser humano, en general, a gozar de una esfera personal de autonomía frente al estado y las demás personas privadas.
Proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este carácter mixto, no pueden ser concebidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser la que se deriva de su nacionalidad.
2. políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común.
3. Cuerpo Electoral: está constituido por los que tienen derechos
legitimidad de origen del poder.
Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas.
Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anónima.
Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los público y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.
Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.
El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal..
4. Carácter del sufragio: derecho, deber, función pública. La
5. Reservado a los partidos el proceso de selección de candidatos, corresponde a los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre ellos serán sus representantes. Los distintos métodos utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos en cargos.
y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad mas uno de los votos validos emitidos; da origen al " ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta.
La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la minoría mas numerosa, o en otros términos,
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