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Deberes Y Derechos Políticos Y Derechos Naturales

futchik15 de Enero de 2014

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El Deber está referido a la palabra obligación, se puede definir como:

El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.

También es necesario saber a qué hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define:

Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso.

DEBERES, DERECHOS POLITICOS Y DERECHOS HUMANOS.

El Deber y el Derecho son sinónimos de compromiso del individuo con su Identidad

Nacional, con su País y con su Nación. Del Estado con su pueblo a cumplir lo que este último le exija.

Los Derechos Humanos: consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una importancia que antes no tenían estos derechos, y entre las innovaciones se encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para conocer de casos de violación de derechos humanos cuando los órganos nacionales no le den respuestas oportunas y justas a los casos planteados ante sus instancias.

Los Derechos Políticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.

Los Deberes Políticos:

Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.

• Ejercer el trabajo, pues es un deber de toda persona apta para prestarlo.

• Los padres y representantes son responsables de proporcionar educación a sus hijos.

• El Estado proveerá los medios para que todos puedan cumplirlo.

Presentaremos algunos Artículos de atribución referentes a lo anterior:

Artículo 130.

Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131.

Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132.

Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 133.

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 134.

Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública.

LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA DEFENSA DE LA NACIÓN

La Constitución no asigna a los ciudadanos la defensa militar de la nación.

El Presidente de la República ha inaugurado el 2007 con el anuncio de incorporar a la denominación de cada uno de los Ministerios la frase "del poder popular”.

La

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