Los Delitos En La Costa, Montaña Y Llanos
yris08gomez30 de Agosto de 2013
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación sobre la acción, tiene como finalidad hacer un recorrido por su concepto, relación con el delito, teorías que lo sustentan, opiniones de su más destacado estudioso, ausencia de la acción en la materia penal.
Así pues, se puede decir que la acción supone que el sujeto activo propine una ofensa genérica al honor, reputación o decoro del sujeto pasivo. Ofender es agredir a alguien utilizando cualquier medio de expresión oral, escrito, gráfico, dibujos e incluso la comunicación gestual o comunicación verbal.
La conducta humana es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, la acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.
LA ACCION COMO PRIMER ELEMENTO POSITIVO DEL DELITO
La acción se trata de la conducta humana voluntaria positiva: acción y negativa: omisión dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el estado. Puede traducirse en una acción propiamente dicha o en una omisión. Artículo 61 del Código Penal establece: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de una acción u omisión.
La acción. Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.
La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje.
Elementos de la Acción:
1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.
2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.
4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.
Teoría Sobre La Acción
Teoría de causalismo
(Von Liszt y otros): postula que acción es la manifestación de voluntad que produce un cambio en el mundo exterior. La omisión no estaría contemplada en esta teoría.
Elementos del Causalismo
Estudia a la voluntad en la culpabilidad, a diferencia de la finalista que estudia la voluntad en la acción. En esta teoría causalista define al delito como una acción típica, jurídica y culpable y maneja los siguientes elementos para comprobar un delito:
1. Acción. Dentro de la acción establece: Un movimiento corporal, Resultado y Nexo causal.
2. Bien jurídico
3. Sujetos
4. Objeto material
5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasión
6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito
7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurídica o cultural.
8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal.
Teoría Finalista:
Para el finalismo, la diferencia entre la acción culposa y la dolosa estriba en que, mientras en la acción dolosa la finalidad es factor configurador del proceso acción, en la acción culposa es únicamente momento de referencia. En este caso, la acción del sujeto no está dirigida al fin y lo que eleva a este suceder por encima de un simple proceso causal es la circunstancia de ser evitable finalmente, siendo la acción culposa, por ello, genuina acción.
Así pues, según la teoría finalista, las acciones dolosas se separan radicalmente de las culposas, pasando a ser el dolo un elemento de la acción sustraído al ámbito de la culpabilidad, y como la acción constituye la base del tipo de lo injusto, el dolo deviene un elemento subjetivo del tipo legal. También cabe mencionar al tratar el concepto de acción a la teoría social del Derecho. El concepto social de acción parte de la idea de que un elemento tan fundamental para la configuración y efectos del Derecho Penal como es la acción, no puede ser definida atendiendo solamente a las leyes de la naturaleza, de espaldas al mundo del Derecho. Lo que la acción importa al Derecho Penal es que produzca consecuencias socialmente relevantes.
Por tanto, el concepto de acción debe ser configurado, según esta teoría, de tal modo que pueda ser valorado por patrones sociales, bastando con que el producir sea voluntario. Así entendida, acción será realización de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un hombre. Por otra parte, para que una acción o una omisión sean constitutivas de delito, han de estar comprendidas en un tipo de lo injusto del Código Penal o de una ley penal especial, como consecuencia del principio de legalidad. La acción o la omisión habrán de estar comprendidas, por tanto, en una de las figuras de delito contenidas en el Código Penal o en las leyes penales especiales
Teoría Social de la Acción: Establece que el comportamiento positivo o negativo (acción u omisión) del sujeto sometido a su voluntad o bajo su dominio, tiene trascendencia social o importancia en el ámbito social. Consecuencia jurídico-social.
Nexo Causal
Relación de dependencia entre la acción y el resultado imputable al sujeto activo.
Concurso de Factores excepcionales y, Exclusión de Causalidad
Algunos doctrinarios (A. Arteaga) opinan que sólo los resultados que se encuentran en la esfera del dominio volitivo del ser o agente activo (repetimos: voluntad, capacidad física y mental de hacer, o impedir que suceda un hecho) pueden ser considerados causados por él (agente), puesto que estos resultados dañosos, -aunque no los hubiere querido- , está en situación de impedirlos y en consecuencia se le deben imputar, puesto que él, y su acción es la causa del resultado.
Sin embargo F. Antolisei, en su manual de Derecho Penal expone que pueden existir algunas relaciones de dependencia entre la acción y el resultado, pero que no es imputable al sujeto, porque existe un concurso de factores (que convergen, participan, concurren algunas circunstancias, situaciones, hechos o factores) excepcionales (concausas), se estable una relación ocasional; en consecuencia se niega el nexo de causalidad entre la acción inicial y el resultado último. Ej.: una persona herida levemente muere en el hospital como consecuencia de una explosión de las calderas. Otra situación: una persona a quien se le ha fracturado el brazo en una pelea, fallece debido a una muy grave imprudencia asistencial; o por la colisión de la ambulancia en la que era transportado al hospital. O en el caso de un paciente hemofílico a quien se le dio un puñetazo en la cabeza y muere.
No se podría imputar a un sujeto los resultados que no puede dominar, los efectos debidos a la concurrencia de factores excepcionales. Se excluye causalidad porque sobreviene o preexiste un hecho excepcional a la acción humana agresora inicial.
Principales Teorías en la Relación de Causalidad
Entre el acto humano (acción u omisión) y el resultado dañoso o delictuoso, debe existir una relación de causalidad; sin esta no existe acción y por ende tampoco delito. Esta relación puede ser directa, inmediata, indirecta o mediata, plurifactorial o única, es o son condiciones que concurren para que exista esta relación.
En los delitos de Omisión existe relación de causalidad: Cuando la conducta del sujeto o comportamiento pasivo es indebida conforme a la común experiencia, causa adecuada para la producción del resultado dañoso o peligroso (causalidad jurídica y causalidad material) la conducta culpable es causa indirecta del resultado. Pues a no ser por su ilícita inactividad el resultado no hubiera llegado a producirse. En consecuencia hay causalidad.
“Sin la relación de causalidad no hay acción, sin acción no hay delito”
Ha sido motivo de estudio por las diversas escuelas penales establecer cual condición es esencial; y se han generado teorías que intentan aportar soluciones a este problema.
.- Teoría de la Equivalencia de Causas o de la “Conditio sine qua non” de Von Buri, J Stuart Mill (Equivalencia de condiciones).
Dice que “causa es la totalidad de condiciones positivas y negativas que ha producido un fenómeno”. Dado que todos los antecedentes de un fenómeno, tienen igual valor, habría equivalencia absoluta entre causa y concausa, condiciones y ocasiones; y se fundamenta en que la condición no puede ser suprimida de la mente o soslayada, obviada como hecho, sin que al mismo tiempo desaparezca el resultado. Ej.: Un sujeto es herido levemente y al ser trasladado al hospital perece como
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