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Los Derechos Humanos. Modelo de Apersonamiento

ISAV58Documentos de Investigación14 de Junio de 2022

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  1. APERSONAMIENTO.

  1. Los representantes de las víctimas, de conformidad al artículo 25.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 , (en adelante “la Corte”) presentamos el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en los que se exponen los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la responsabilidad Internacional del Estado de Maras por la violación de los derechos humanos consagrados en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 19, 22 y 25 de la Convención de Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la CADH o la “Convención“), todos ellos en función de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado; así como también el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
  2. Los representantes de las víctimas invocamos adicionalmente a los artículos antes mencionados, la violación por parte del Estado de Maras de los derechos contenidos en el artículo 26 de la Convención, además solicitamos a esta Honorable Corte que el artículo 6 de la misma, sea interpretado a la luz del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra.
  3. Acorde con lo antes expresado, a continuación, se expondrán los hechos sub- litis, así como el análisis legal de los mismos, con el objetivo de demostrar que el Estado de Maras violó los derechos contenidos en los artículos de la CADH antes indicados, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; en perjuicio de Esther Leiva y otras víctimas

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1 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de sesiones celebrado del 16al 28 de noviembre de 2009

  1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.

  1. El Estado de Maras (en adelante, el Estado o Maras) es un Estado constitucional y democrático de Derecho, miembro de la ONU y de la OEA. En 1988 ratificó la CADH y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte). Además, es Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” e inclusive ha ratificado la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y su protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo). Maras también ha ratificado los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
  2. En abril de 2009, Esther Leiva, mujer de 20 años de edad; acudió a la plaza central de Loja a comercializar productos lácteos para apoyar económicamente a su familia y se percató de un anuncio que ofrecía trabajo como mesera por

$800.00 pesos mensuales en un restaurante de la Ciudad de Monte Sol en Amazonas Norte; y decidió aceptarlo. Sin embargo, su destino no fue Amazonas Norte sino Purúa, lugar al cual llegó junto con otras 13 jóvenes, algunas de ellas aparentemente menores de edad, que subieron en cada parada que realizaba el bus que las transportaba. Dicho vehículo fue detenido en 2 ocasiones por retenes militares, los mismos que no increparon el hecho que 2 de las pasajeras no tuvieran documentos, además Esther Leiva pudo observar gran cercanía entre el conductor del vehículo y los agentes militares que realizaron la revisión.

  1. Esther juntos a sus 13 compañeras fueron instaladas en un lugar que tenía por nombre “Restaurante El Paraíso”. Allí, encontraron otras 8 mujeres, entre ellas una joven de 16 años, Rosa Campos. Además, una mujer que se presentó como Jazmín, dueña del establecimiento; les explicó que las actividades que debían realizar serían: servir de “damas de compañía” en el restaurante, que obtendrían

$30.00 pesos por cada servicio que dieran en el hotel contiguo, y que al final de cada mes se les pagaría dichos montos previo descuento de los gastos de traslado, comida y hospedaje; además agregó que cuando el restaurante estuviese cerrado o no tuviera clientes realizarían las tareas de limpieza y cocina del local, además les retuvo sus documentos de identidad. En dicho lugar Esther y las demás jóvenes debían trabajar turnos de 12 horas o más; y aquellas que no aceptarán tales condiciones o se rehusarán a brindar servicios sexuales eran amenazadas o golpeadas. A este lugar solían llegar grupos de trabajadores de la Empresa Naturalsun Inc. (en adelante Naturalsun o la Empresa) y también eran comunes las visitas de militares.

  1. En Junio de 2009, Esther logró comunicarse con su hermana Valeria. En esa llamada telefónica, pudo decirle que se encontraba en Purúa con otras jóvenes, que habían sido llevadas allí con engaños y le pidió le hiciera un giro de $1000.00 pesos para liberarse; fue entonces que Valeria acudió ese día a la estación policial de Loja donde presentó la denuncia y narró lo reportado. Lastimosamente, Esther no logró salir del local para cobrar el dinero enviado, pues notó que 2 hombres armados resguardaban la puerta de entrada y parte posterior del restaurante.
  2. A finales de noviembre del 2009, el conflicto armado interno que venía atravesando Maras desde hace 3 décadas con el grupo armado “Movimiento por la Justicia Social” (en adelante MJS), tuvo su momento más álgido, tras el ataque del 20 de noviembre a la base militar cercana a las instalaciones de Naturalsun; base integrada por 35 agentes militares y establecida por el gobierno de Maras para garantizar la seguridad de las operaciones de la Empresa. La misma, que en el sector hidrocarburos es la más importante del Estado, y que desde el año 2000 inició operaciones de exploración petrolera en sus territorios. A través del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, Maras en abril del 2005, le otorgó la autorización para explotar petróleo en el lote 24, ubicado a 2 km del distrito de Purúa, en la región de Amazonas Norte; región catalogada como una de las más violentas durante el conflicto armado, además de ser un punto importante de resguardo del grupo MJS.
  3. Luego del ataque, los 20 soldados sobrevivientes se dirigieron hacia Purúa, y fue entonces que al estar aisladas las instalaciones de Naturalsun, miembros del MJS tomaron dichas instalaciones y asesinaron a gran parte de los agentes de seguridad privada, los mismos que integraban la empresa de seguridad Sagitex

S.A.C (en adelante Sagitex); además tomaron como rehenes a los funcionarios de la Empresa con el fin de utilizarlos como medio de presión en los diálogos que se llevaban con el gobierno. Tras recibir atención médica, los cerca de 30 hombres entre militares y agentes de seguridad privada sobrevivientes al ataque, quedaron bajo las órdenes del oficial Sergio Legaspi, quien asumió la seguridad de la zona.

  1. Posteriormente, el 27 de noviembre se produjo un enfrentamiento armado entre los miembros del MJS y los 30 hombres sobrevivientes, quienes, portando armas de grueso calibre, por disposición del oficial Legaspi; lograron repeler dicho ataque. En el momento en que se produjo dicho enfrentamiento fallecieron Raquel Linares y Magda Núñez, ambas trabajadoras del “Restaurante” y que según las autopsias efectuadas fallecieron por causa de un proyectil de arma de fuego, de uso exclusivo de los militares. Fue entonces que aprovechando lo sucedido Esther logró escapar junto a Rosa Campos, llegando el 30 de noviembre a la localidad de Shay, en el estado de Langade. Desde allí, Esther llamó a su hermana para que denunciara los hechos, ésta última lo hizo ante la Dirección Regional de la Policía en Antoles. Ambas mujeres permanecieron retenidas en la Oficina local de la Autoridad de Migraciones Internacionales (AMI), hasta el 3 de febrero de 2010, fecha en que fueron puestas en libertad, en virtud de la resolución que la AMI expidió, donde se les concedía el estatuto de refugiadas, condición que sería evaluada periódicamente.
  2. Fue entonces, que la Dirección de Investigación del Crimen Organizado de la PNM (en adelante, la DICO) inició las investigaciones, las cuales se centrarían en los hechos ocurridos en el Restaurante a las mujeres que se encontraban allí desde abril de 2009, siendo los testimonios de Esther y Rosa claves para la apertura de la Investigación formal ante la 2° Fiscalía Especializada en Crimen Organizado (en adelante, la Fiscalía). Con posterioridad se realizó un operativo, a cargo de la DICO y la Fiscalía, que permitió la detención de tres integrantes de la organización: Juana Duarte, Lucio Sarmiento y Julio Montoya. La primera conocida como Jazmín y otros dos trabajadores de Sagitex; además se logró liberar a diecisiete jóvenes, entre ellas seis menores de edad, éstas últimas fueron

enviadas a un albergue para su recuperación, las demás no pudieron ser acogidas por falta de capacidad. Pasado dos meses, las tres fueron puestas en libertad condicional.

  1. En mayo de 2010, la Fiscalía ejerció acción penal por el delito de trata de personas contra Juana Duarte, Lucio Sarmiento, Julio Montoya y otros quienes resultaren responsables, la misma que fue presentada ante el Tercer Juzgado Penal de Amazonas Norte. Paralelamente Esther Leiva junto con siete mujeres, entre ellas 3 menores de edad; representadas por la ONG “Rescate Mujer” (en adelante, la ONG), se adhirieron al proceso judicial como parte civil y tras realizarse varias diligencias judiciales, el 14 de marzo de 2011, el Tercer Juzgado Penal de Amazonas Norte dictó sentencia contra Juana Duarte por el delito de proxenetismo, condenándola a dos años de pena privativa de la libertad y decidió absolver a los otros dos. La sentencia fue apelada por la Fiscalía ante la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la misma que confirmo la sentencia contra Juana Duarte y además decidió condenar a Lucio Sarmiento y Julio Montoya como cómplices del delito de proxenetismo.
  2. El 16 de enero de 2012, las ocho mujeres representadas por la ONG “Rescate Mujer” denunciaron estos hechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH o la Comisión), la cual, de acuerdo con el artículo 50 de la CADH, aprobó el informe de Fondo N° 19/2015 en el que encontró al Estado de Maras responsable internacionalmente por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4, 5,6, 7, 8, 19, 22 y 25 en relación a los artículos 1.1 y 2 de la CADH, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; en perjuicio de Esther Leiva y otras víctimas. Al no cumplir el Estado de Maras con

las recomendaciones de la Comisión, ésta decidió presentar el caso ante esta Honorable Corte.

  1. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO

6.1.) CAPITULO PRIMERO: CUESTIONES PRELIMINARES

  1. ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

  1. Esta demanda es admisible en tanto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 46.1 de la Convención y los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento de la CIDH. Sin embargo, se advierte que los Estados se encuentran facultados a interponer excepciones2 durante la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión3. Prerrogativa que no se advierte en el presente caso, pues Maras no interpuso excepción alguna en el procedimiento seguido ante aquella, razón por la cual debe considerarse precluida su oportunidad para interponerlas.
  1. COMPETENCIA DE LA CORTE.

  1. Los representantes de las víctimas consideran que esta Honorable Corte tiene competencia: (i) ratione materiae, a razón de que Maras en ejercicio de su soberanía ratificó la Convención el 25 de abril de 1988 y que, en consecuencia, aceptó las obligaciones consagradas en dicho instrumento en relación con todas

las personas bajo su jurisdicción. Además, que el presente caso se busca la

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2 MEDINA QUIROGA, Cecilia y Claudio Nash Rojas. Sistema interamericano de derechos humanos: introducción a sus mecanismos de protección. Santiago de Chile: Universidad de Chile y Centro de Derechos Humanos. 2007, p. 63

3 Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otro v. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 51; Caso García Asto y Ramírez Rojas v. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 49 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz v. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 135.

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