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Los Origenes De La Mediacion Y Arbitraje


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  737 Visitas

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Los orígenes de la mediación y arbitraje

Los orígenes de la mediación se remontan a principios de la civilización y son anteriores a la justicia pública y a la aparición de los jueces.

La mediación aparece como un producto de la evolución de la justicia por mano propia (ejemplos de ello son la ley del más fuerte, la venganza privada y la ley del talión).

Con la aparición de la monarquía primitiva, los reyes empiezan a oficiar como jueces y ya no es un tercero el que interviene (cabe citar como ejemplo al rey Salomón y su fallo salomónico).

Al comenzar la Edad Media -con la caída del imperio romano- el rey es reemplazado por el señor feudal quien da protección a sus siervos a cambio del tributo.

Años más tarde, en la Francia medieval, el arbitraje doméstico fue reemplazado por los jueces señoriales que son nombrados por los señores feudales.

Durante el S XVI aparecen las asociaciones comerciales creando para sus socios el arbitraje hasta que unos años más tarde una ley establece la prohibición del arbitraje y la creación de “tribunales de comercio”, esto representa un retroceso en este ámbito.

Con la Revolución Francesa de 1789 aparece nuevamente el arbitraje y esto es plasmado en la constitución en la cual se establece el derecho que tienen los ciudadanos de someterse al arbitraje siempre que las partes lo resuelvan así y de manera voluntaria.

JUSTIFICACION:

Analizamos hasta aquí los orígenes de la mediación y arbitraje y como debe armonizarse uno con el otro. Un excelente procedimiento arbitral puede tener su origen en una mediación fracasada en razón de la existencia de un mediador que supo aconsejar a las partes continuar la vía alternativa de la resolución del diferendo a través del arbitraje, mediante la suscripción de los documentos habilitantes para el inicio del procedimiento como son el acuerdo arbitral y el reglamento.

En estos momentos la mediación y la conciliación son instancias prejudiciales obligatorias en asuntos civiles, comerciales y laborales, estableciendo la necesidad de intentar la autocomposición del conflicto, como requisito de admisibilidad de las demandas judiciales (leyes 24.573 y 24.635 respectivamente). Más allá de las opiniones que tengan sobre la obligatoriedad de éstas normas, lo cierto es que se va comprendiendo que no solo el Estado a través del P. Judicial tiene el monopolio de resolver los conflictos.

En aras de la pacificación social es más eficaz que las partes solucionen sus problemas mediante acuerdos y que de no llegar a ellos en cuanto a la solución integral, lo lleguen si, en cuanto a la designación de quién o quienes pueden resolverlos mediante el dictado de un laudo, con la convicción que ambas partes pueden ganar sin la antinomia ganador y perdedor de los sistemas adversariales.

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