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Arbitraje Y Mediacion

bobsita1 de Mayo de 2013

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El acto jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos leales previamente establecidos para cada caso.

Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, si no toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

Los elementos esenciales son aquellos que son indispensables, para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría y operaria la nulidad absoluta, es decir dicho acto no produciría ningún efecto jurídico.

Para la existencia del acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; voluntad del autor del acto para realizarlo, objeto posible física y jurídicamente, y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes ya sea matrimonio, testamente, reconocimientos, etc, la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.

Desde el momento en que se celebra un acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y costumbre o a la ley.

Los requisitos esenciales de validez para un acto jurídico son indispensables para que este sea válido; en los que se menciona: el consentimiento que por este se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones.

Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan sola una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, su elemento esencial o de existencia, será de carácter objetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad.

Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de acuerdo de voluntades o consentimiento. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones.

Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la parte o partes, la voluntad puede ser expresa o tácita; será expresa, cuando se exterioriza por medio del lenguaje, oral, escrito o mímico. Será tacita, cuando se desprende de hecho u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aunque el autor del acto no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.

Por otra parte en el objeto, viene a determinar la intencionalidad que tiene el acto jurídico encaminado a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

La solemnidad es el conjunto de obligaciones de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la ley exige para que pueda existir el acto; esta es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de elemento esencial, son pocos los actos en México que requieren de solemnidad, en los que se encuentran el matrimonio, el testamento y reconocimiento de un hijo.

Si faltase alguno de estos elementos a un acto jurídico a este se le daría la nulidad lo cual lo haría un acto ineficaz.

La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo, solo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio; hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para

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