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Arbitraje Y Mediación

Gabibejsa19 de Mayo de 2014

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PROFESORA: ASTRID NUBIEL FELIX GONZÁLEZ

ALUMNA: GABRIELA LIZZETTE BEJARANO SÁNCHEZ

CARRERA: DERECHO 8° CUATRIMESTRE

PLANTEL: QUERÉTARO

MATERIA: ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

TRABAJO FINAL: CASO PRÁCTICO DE UN LITIGIO O CONFLICTO DEL ÁMBITO FAMILIAR, LABORAL, MERCANTIL, CIVIL O PENAL.

INDICE

Antecedentes del caso 3

Pretensiones 4

Derecho 13 – 14

Pruebas 17

Propuesta personal 18

ANTECEDENTES

RAÚL AGUILAR CERVANTES

VS

ADELAIDA VALDÉS MEDINA

DIVORCIO NECESARIO

EXPEDIENTE 968/2012

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR CON

RESIDENCIA EN SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO

PRESENTE

C. ADELAIDA VALDÉS MEDINA, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo acreditada en autos del juicio al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal el ubicado en AVENIDA HIDALGO NÚMERO 3 LOCAL 19, PLAZA EL PUEBLITO, EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QUERÉTARO, y autorizando a los LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ con número de Cédula Profesional 2482012, al LIC. OSCAR GERARDO GÚZMAN RODRÍGUEZ con número de Cédula Profesional 3377963 así como a la pasante en derecho GABRIELA LIZZETTE BEJARANO SÁNCHEZ.

El C. RAÚL AGUILAR CERVANTES, interpuso demanda de DIVORCIO NECESARIO en contra de la C. ADELAIDA VALDÉS MEDINA, invocando las causales contempladas en el artículo 246 fracciones IX y XVI del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro, que a su letra dicen:

Artículo 246. Son causales de divorcio necesario:

IX. La separación del hogar conyugal por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

XVI. Cometer un cónyuge, contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

A su vez la C. ADELAIDA VALDÉS MEDINA, dio contestación en tiempo y forma a la por más temeraria e infundada demanda interpuesta por el C. RAÚL AGUILAR CERVANTES, misma que se hizo en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO PRETENSIONES

1.-El divorcio necesario, por actualizarse las causales contempladas en el artículo 246 fracciones XI, XII, XIII y XV, del Código Civil para el Estado de Querétaro.

2.-En cuanto ve al inciso b), de las pretensiones invocadas por el ahora actor sobre la fracción IX del artículo 246 del Código Civil para el Estado de Querétaro; es improcedente esta causal, en razón de que el ahora actor en su escrito de demanda no describe ni puntualiza las circunstancias de modo, tiempo y lugar con respecto de la fe de hechos con folio 3847/2012, para robustecer este dicho antes mencionado me permito transcribir la siguiente tesis jurisprudencial.

Por lo que respecta a la prestación invocada por el actor, basándose en el artículo 246 fracción XVI, es improcedente dicha causal en razón de que no existe sentencia definitiva o resolución por autoridad competente que determine sobre los hechos a los que quiere hacer alusión el hoy actor.

DIVORCIO. LA DENUNCIA POR EL DELITO DE ROBO IMPUTADO A UNO DE LOS CÓNYUGES POR EL OTRO, SIN PROBARLO, ACTUALIZA LA CAUSAL DE INJURIAS GRAVES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Conforme a los lineamientos trazados por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el concepto de injuria como causa de divorcio comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley de manera casuística; por tanto, para que se actualice esta figura resulta necesario que la conducta de uno de los cónyuges implique vejación, menosprecio, ultraje u ofensa para el otro; así, deberá atenderse a la condición social de los cónyuges y a sus circunstancias particulares, a efecto de que el juzgador pueda establecer que la gravedad de la acción afecta la mutua consideración y respeto que se deben entre sí, lo cual hace imposible la vida conyugal, porque a través de esa conducta se humilla y desprecia al ofendido. En ese tenor, la denuncia de robo de diversos objetos de valor imputada a uno de los cónyuges por el otro, sin probarlo, constituye una ofensa que trasciende al seno del hogar, pues denota una actitud nociva que trastoca los nobles fines del matrimonio y hace imposible la vida conyugal, por lo que en dicha hipótesis se actualiza la causa de divorcio de injurias graves a que se refiere la fracción X del artículo 249 del Código Civil de Tamaulipas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

XIX.1o.A.C.36 C

Amparo directo 439/2005. 18 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Verónica Aparicio Coria.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Pág. 1806. Tesis Aislada.

Por lo que respecta a las prestaciones invocadas por el hoy actor contemplada en el artículo 246 fracción XIX del Código Civil para el Estado de Querétaro; es improcedente dicha causal en razón de que la ley exige que no basta invocar en la demanda dicha causal de violencia intrafamiliar, sino que debe pormenorizar los hechos de modo, tiempo y lugar, tal y como lo refiere la siguiente jurisprudencia.

DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON.

Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior, no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada. Además, si en los procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente, resulta inconcuso que en el periodo probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo.

1a./J. 69/2006

Contradicción de tesis 66/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de septiembre de 2006. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

Tesis de jurisprudencia 69/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, Enero de 2007. Pág. 173. Tesis de Jurisprudencia.

3. Resulta improcedente e infundada la reclamación que me hace el hoy actor respecto del inciso c) del capítulo de prestaciones donde reclama el equivalente al 50% de los bienes que fueron puestos a nombre de la suscrita, debido a que el hoy actor no fue quien se dedico a las actividades propias del hogar, además de que no hubo convenio o acuerdo de ambas partes con respecto del momento de la disolución del vinculo matrimonial, esto se robustece con la siguiente tesis jurisprudencial.

DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE SER MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO AL DICTARSE LA SENTENCIA, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Conforme al decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de octubre de dos mil ocho por el que se reforman, derogan y adicionan artículos a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el procedimiento de divorcio se reduce a la presentación de una "solicitud" y una propuesta de convenio, que debe contener lo relativo a la guarda y custodia de los hijos o incapaces, régimen de visitas, alimentos de los hijos y/o del ex cónyuge, su modo de garantizarlos, uso del domicilio conyugal y menaje, administración de los bienes de la sociedad conyugal hasta su liquidación y señalamiento de compensación, para el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, si hay acuerdo en relación al mismo el Juez lo aprobará de plano decretando el divorcio mediante sentencia; en cambio si no hay consentimiento del convenio sólo se dicta sentencia en la que se decreta la disolución del vínculo matrimonial y se deja expedito el derecho de las partes para que en la vía incidental hagan valer lo relativo a la materia del convenio. Sin embargo, aun cuando la compensación también es materia

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