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Los elementos de la estructura de una sentencia


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  Trabajos  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  2.049 Visitas

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La sentencia

es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

Sergio Alfaro la define así: Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.

Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).

1. A partir del análisis de una sentencia condenatoria de un hecho criminal elabore un recurso de apelación, tomando en cuenta la argumentación de hecho y de derecho, respecto de la aplicación de la normativa procesal realizada por el tribunal que evacuó la sentencia.

RECURSO DE HECHO CONTRA LA NEGATIVA DE CONCEDER RECURSO DE CASACIÓN

PROCESO PENAL SEGUIDO A FREDERIC MAYRIE BARCASNEGRAS POR LA SUPUESTA COMISION DE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, E. S. D.:

Nosotros, ALMENGOR, CABALLERO & ASOCIADOS, defensores técnicos del señor FREDERIC MAYRIE BARCASNEGRAS, ambos de generales conocidas en autos, concurrimos ante vuestro despacho con el mayor de los respetos, con la finalidad de sustentar en tiempo oportuno el RECURSO DE HECHO anunciado en contra de la negativa de la casación anunciada y oportunamente sustentada de la NO NOTIFICACIÓN del Auto de Llamamiento a Juicio de fecha 1 de abril de 2008, mediante el cual se abre causa criminal en contra del señor FREDERIC STADIOWS MAIRIE BARCASNEGRA, como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Titulo IV, del Libro II del Código Penal, que contemplan de manera genérica el delito de hurto, dentro del expediente mencionado al margen superior derecho de este escrito.

OBJETO DEL RECURSO.

Que se revoque lo ordenado por el Magistrado en sala unitaria, negando la casación de la no notificación del Auto de Llamamiento a Juicio de fecha 1 de abril de 2008, mediante el cual se abre causa criminal en contra del señor FREDERIC STADIOWS MAIRIE BARCASNEGRA, como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Titulo IV, del LibroII del Código Penal, que contemplan de manera genérica el delito de hurto, dentro del expediente mencionado al margen superior derecho de este escrito, y en su defecto, Admitan la casación para que continúe el trámite legal correspondiente, como en derecho corresponde.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN NUESTRA PETICION:

PRIMERO: Se llevo a cabo la Audiencia Preliminar el día 1 de Abril de 2008, bajo las reglas del proceso Abreviado, en el referido acto procesal, nuestro representado se declaró confeso y arrepentido de la comisión del hecho, se decide abrir causa criminal contra nuestro poderdante, por ser presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Titulo IV, del Libro II, del Código Penal, genéricamente el delito de hurto, ordenando el juzgado en consecuencia en la transcripción del acta de audiencia preliminar sustanciada bajo las reglas del proceso abreviado, se puede leer: “COPIESE Y NOTIFIQUESE”, acogiéndose el juzgador el término legal para dictar sentencia, vale la pena mencionar que en esta fase del proceso no se notifico a las partes del auto de enjuiciamiento, y a continuación tampoco fueron notificados el acusado, ni el defensor, en forma personal o por edicto, conforme a las constancias procesales.

SEGUNDO: Posteriormente se dicta la Sentencia No 55-08 de 4 de abril de 2008, y en ella el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal decide declarar penalmente responsable a nuestro representado de la supuesta comisión de Delito Contra el Patrimonio, y lo condena a cumplir la pena de 36 meses o 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual termino, luego de cumplida la pena principal, surtiendo los trámites procesales relativos a la notificación de la sentencia, quedando debidamente ejecutoriada y en firme al prelucir el termino para sustentar la apelación anunciada contra la sentencia, siendo declarada desierta.

TERCERO: El encartado anunció Recurso de Casación contra la no notificación del Auto de Llamamiento a Juicio de fecha 1 de abril de 2008, mediante el cual se abre causa criminal en contra del señor FREDERIC STADIOWS MAIRIE BARCASNEGRA, como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Titulo IV, del Libro II del Código Penal, que contemplan de manera genérica el delito de hurto, la cual fue formalizada y sustentada en tiempo oportuno, siendo negada mediante Auto de Segunda Instancia No. 285 de fecha 26 de agosto de 2009, lo cual a nuestro humilde saber y entender es una falta a las normas de derecho procesal nacionales, por lo que pretendemos enervar esta decisión mediante un Recurso de Hecho.

CUARTO: La no admisión del recurso de casación, se sustenta en que no existe causal de casación penal en el fondo y que el mismo no se encuentra en contemplado en los artículos 2431, y 2434 del Código Judicial, obviando el contenido del artículo 2433 que, permite la casación penal en la forma, que fue realmente lo pedido, incurriendo en un grave error de apreciación y de derecho por parte de la autoridad judicial.

NORMAS

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