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Estructura de una sentencia


Enviado por   •  19 de Octubre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  49 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL I

NOMBRE DEL CURSO                :         Derecho Procesal Civil I

CARRERA                                :        Derecho

DOCENTE                                :          VÁSQUES ESCOBAR, José Luis H.

         CLASE                                               :         2179

       TRABAJO                                                       :         Trabajo de Campo 7

        GRUPO                                             :               05

INTEGRANTES                                   :        

  • Janet, BALVI LOZANO RONCAL                             N00263672
  • Luz Elena, GALAN CORONADO                        N00245737
  • Elvis Alexander, ESPINOZA CHAVEZ                 N00078347
  • Persy, ROJAS VASQUEZ                                N00286793
  • Elcer José, DELGADO MUÑOZ                        N00022079
  • Jhon Neyser, COTRINA PASTOR                        N00289317
  • Aldobel, ZARATE GONZALEZ                        N00289100 

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                                              TRABAJO DE CAMPO N° 7

[pic 6]Estimados estudiantes: A continuación, se detalla la forma de entrega de la Práctica de Campo N° 7 

Actividad

Estudiar y analizar la estructura de una sentencia emitida en un proceso civil. Para el desarrollo de esta actividad se debe tener como base el TC4, TC5 y TC6

Tipo de actividad

Grupal  

Contenido         del

informe

  1. Con la información obtenida hasta el TC6, estamos en condiciones de emitir sentencia en cada uno de los casos planteados por cada grupo.
  2. En tal sentido, cada grupo deberá elaborar una sentencia considerando la siguiente estructura:

 Parte expositiva

 Parte considerativa

 Parte resolutiva

  1. No es necesario elaborar una resolución propiamente dicha (documento). Lo importante es elaborar un cuadro resumen que contenga de forma clara y precisa de cada uno de los ítems descritos en el punto 2.
  2. El grupo deberá exponer el fallo, simulando una audiencia de emisión de sentencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
  • Presentación.
  • Dominio del tema
  • Técnicas de argumentación.
  • Creatividad e iniciativa en la escenificación de la audiencia.
  • Es OBLIGATORIO prever con anticipación la participación de todos los integrantes del grupo, bajo responsabilidad del grupo.
  • No está permitido leer resúmenes.
  • Tiempo de participación de cada grupo, 15 minutos como máximo.
  • Absolución de preguntas, 5 minutos.

Plazo de entrega

El plazo máximo de entrega del PDF será hasta el día de la sesión N° 7 vía Gestor de prácticas de campo, así mismo la exposición se realizará durante el desarrollo de la sesión N° 8.

 


Frente a ello, el grupo deberá elaborar una sentencia considerando una adecuada estructura.

3° JUZGADO CIVIL - Sede Zafiros

EXPEDIENTE                        : 00290-2022-0-0601-JR-CI-03

MATERIA                        : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

JUEZ                                : MARCO ELOY AQUINO CRUZADO

ESPECIALISTA                : JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ

DEMANDADO                : SEMINARIO RUBIO, GIOVANA MABEL Y OTROS

DEMANDANTE                : GALLARDO RUBIO, WASHINGTON DAVID Y OTROS

CUADRO RESUMEN DE LA SENTENCIA

PARTE EXPOSITIVA

PARTE EXPOSITIVA

En la ciudad de Cajamarca, a siendo las tres de la tarde del día diecisiete de octubre del 2022, yo, Marco Eloy Aquino Cruzado, en mi calidad de juez del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, conociendo del presente asunto bajo el expediente 00290-20222-0-0601-JR-CI-03, procedo a emitir la presente sentencia con base en los siguientes antecedentes y hechos que se desprenden del expediente y que han sido objeto de debate entre las partes involucradas.

Con fecha 17 de febrero del 2022, los señores: SEMINARIO RUBIO, GIOVANA MABEL Y OTROS, presentan su demanda de división y partición de bienes contra, GALLARDO RUBIO, WASHINGTON DAVID Y OTROS, con la intención de que se repartan el bien inmueble ubicado en la prolongación del Jr. Amalia Puga 121 – 125, el cual forma parte de la masa hereditaria dejados por la causante Rosa Cieza, dicho bien cuenta con una extensión de 606.31 m2, titularidad que acreditan con el contrato de compra venta de fecha 20 de junio de 1959.

Y presentan los siguientes medios probatorios:

  1. Escritura Pública de Compra Venta N.º 827, de fecha 20 de junio de 1959.
  2. Sucesión Intestada de la señora Rosa Cieza Sánchez inscrita en la Partida Electrónica N.º 121 – 125.
  3. Partidas Electrónicas N.º 11430607, 11150482, 11141958, 11099681 y 11147618.
  4. Acta de conciliación N.º 1199-2021-C-JUS-CENCOAB-CAJAMARCA.
  5. Memoria Descriptiva y Planos de ubicación del inmueble materia de litis.

Con fecha 13 de mayo de 2022 la señora Giovana Seminario Rubio, apoderada de Juan Alfonso, Gloria Soledad, Lidia Guadalupe y José Alberto Seminario Rubio, contesta la demanda sobre división y partición.

Solicitando declarar fundada la demanda incoada en todos los extremos, solicitando al señor Juez determine la parte que corresponde a cada uno, además indica que solo una parte estarían usufructuando y que el resto no percibe nada de dicho bien.  

Los puntos controvertidos de las partes serian: por parte del demandante, determinar la división y partición de la propiedad materia de Litis. Y por parte de los demandados, establecer que al momento de que se haga la división y partición se tenga en cuenta que no es un inmueble sin construir, sino que hay una construcción y tiene que ser también objeto de valoración.

PARTE CONSIDERATIVA

PARTE CONSIDERATIVA

Que, los recurrentes y demandados son herederos legales de su finada abuela la señora ROSA CIEZA SÁNCHEZ, acredita con el tracto sucesorio y las sucesiones intestadas.

Asimismo, señala que mediante Escritura Pública N.º 827, de fecha 20 de junio de 1959, su difunta abuela Rosa Cieza Sánchez adquirió un bien inmueble con un área de terreno de 606.31 m2 ubicado en el Jr. Prolg. Amalia Puga N° 121 -125 – Cajamarca, del señor Reynaldo Rubio Cieza. Posterior a la compra la mencionada abuela fallece el 04 de noviembre de 1980, lo cual se inicia el proceso de Declaratoria de Herederos tramitado ante el Juzgado Civil de Cajamarca, en la cual se declaró fundado e inscrito la Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada en la Partida Electrónica N.º 02054044, siendo nombrados como herederos legales HIDAURA TEOLILA RUBIO CIEZA, BERTILA ISABEL RUBIO CIEZA, JULIO ROBERTO RUBIO CIEZA, REINALDO ARISTIDES RUBIO CIEZA, y LUPERCIO EVARISTO RUBIO CIEZA.

Además, señala que, los cinco herederos legales mencionados anteriormente en la partida han fallecido, en este caso se han realizado la Sucesión Intestada de cada uno de ellos.

Por otro lado, menciona que en el año 2021 se solicitó ante el centro de conciliación de “Oscar Asencio Bardales”, la división y partición del predio materia de Litis, sin que exista la concurrencia total de las partes, frente a este sucede acuden a esta sede judicial para que se sirva resolver el presente conflicto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Art. 2° inciso 16); art. 139°, inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
  • Arts. 983°, 984° y 985° del Código Civil.
  • Arts. I, III Y VIII del Título Preliminar y los arts. 74°, 80°, 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil.

Toda vez que fueron aceptados los medios probatorios por parte del demandante, donde la parte demandada se allana y solicita que se admitan los mismo pedios probatorios, el juez resuelve.

PARTE RESOLUTIVA

PARTE RESOLUTIVA

FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Wilson Rodrigo Rubio Bazán, Washington David Gallardo Rubio, Rosa Alfonsina Rabanal Rubio y Fanny Raquel Rubio Palomino;

ORDENO realizar la DIVISIÓN Y PARTICIÓN del inmueble ubicado en la prolongación del Jr. Amalia Puga N° 121 - 125, entre los herederos de las sucesiones de la causante Rosa Cieza Sánchez, en la proporción de 1/5 o su equivalente (20%) para cada uno de los extintos Bertila Isabel Rubio Cieza; Julio Roberto Rubio Cieza; Reinaldo Arístides Rubio Cieza, Hidaura Teolila Rubio Cieza y Lupercio Evaristo Rubio Cieza, que se materializará en la etapa de ejecución con el apoyo de una pericia.

SIN COSTAS NI COSTOS.

NOTIFICÁNDOSE. -

Consulto a las partes procesales concurrentes, a través de sus abogados defensores, para que presten su conformidad o disconformidad con la resolución emitida.

Abogados de la parte demandada y demandante.

Conforme señor Magistrado.

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