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Los hechos de tránsito en Мéxico


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  100 Visitas

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En los países tanto nacionales como internacionales tienen las funciones en materia de transito muy semejante, ya que como como en Rep. Dom. hay una unidad de seguridad que se encarga de la seguridad metropolitana.

Por ejemplo

Los organismos de Santo Domingo que de un modo u otro intervienen en la regulación, el control y la vigilancia del tránsito son:

Policía Nacional: Que dispone de un Departamento de Tránsito y Educación Vial. Lleva un registro de todas las colisiones vehiculares que les son reportadas.

Autoridad Metropolitana de Transporte: Que regula y vigila el tránsito en las áreas metropolitanas de las principales ciudades del país.

Oficina Técnica de Transporte Terrestre: Cuya función principal es regular las rutas de transporte de pasajeros urbanas, sub-urbanas e Inter-Urbanas. Siendo las funciones de dicha institución como organismo asegurador de estabilizar el tránsito vehicular:

a) Planificar, organizar, regular y controlar el transporte de pasajeros;

b) Ejecutar la política del estado en materia de transporte de pasajeros;

c) Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes;

d) Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales del transporte;

e) Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades para las distintas modalidades de este servicio;

f) Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considera necesaria para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros.

Por tal motivo en todos los países tanto Nacionales como internacionales tienen una seguridad en cuanto a la regulación de transito se refiere.

MEXICO

EN LOS SIGUIENTES ARTICULO PLANTEAREMOS LO REFERENTE AL TRANSITO EN MEXICO.

• ARTICULO 47. Para conducir vehículos destinados a la prestación de un servicio público federal de autotransporte, será necesario obtener la correspondiente licencia federal de conductor, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

• ARTICULO 53. Procede la revocación de la licencia al conductor de vehículos de servicio público federal, en los casos siguientes:

1. Por sentencia ejecutoria de la autoridad judicial, que imponga como condena dicha revocación.

2. Por conducir un vehículo, destinado al servicio público federal, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o el efecto de drogas enervantes.

3. Por cualquier acto delictuoso cometido durante la operación de un vehículo de servicio público federal, en contra de los pasajeros o por disponer en su beneficio de la mercancía que se transporta.

4. Por abandono del vehículo o de personas en caso de accidente, en que haya intervenido el vehículo de servicio público federal que conduce.

5. Por incurrir tres ocasiones en infracción a las disposiciones sobre velocidad máxima permitida, en un período de tres años.

6. Por ser el responsable de tres accidentes de tránsito con daños materiales, en un período de doce meses.

7. Por ser el responsable de dos accidentes con saldo de lesionados o muertos.

8. Por ser el responsable de cualquier alteración de los datos contenidos en la licencia federal de conductor.

9. Por incurrir en tercera ocasión en la operación o conducción de vehículos sin utilizar el cinturón de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 200 fracción 7 de este Reglamento.

10. Por incurrir en actos u omisiones graves, contrarias a lo que se dispone en el presente Reglamento, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EN LOS SIGUIENTES ARTICULO PLANTEAREMOS LO REFERENTE AL TRANSITO EN COLOMBIA.

ARTICULO 13. — CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación;

b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente;

c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos;

d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación;

f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación;

g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;

h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 14. — REQUISITOS:

a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.

6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.

8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.

b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico

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