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Hechos de Transito ensayo


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  6.211 Palabras (25 Páginas)  •  304 Visitas

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                                 Dictamen     

       PROCESADO: VILLARUEL PEREZ JAIME

        ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN DE        

                         CAUSALIDD VIAL.                          

                                                                  DELITO: LESIONES

                                                                  CAUSA PENAL No. 786563

C. JUEZ PENAL DE CUANTÍA MENOR DE

CHIMALCAN, ESTADO DE JALISCO

P R E S E N T E.

                             LIC.  MARTINEZ LOPEZ MANUEL, en mi carácter de perito particular en Hecho de Tránsito Terrestre, designado por el defensor particular LIC.  LOZANO PERALTA JOSE del procesado VILLARUEL PEREZ JAIME, cargo que acepté y protesté como consta en la causa penal al rubro indicada, ante Usted con el respeto debido expongo:

                             Vengo por medio del presente escrito, con el carácter que ostento, a rendir mi dictamen pericial en materia de Hechos de Tránsito Terrestre, dando respuesta a las preguntas del cuestionario formulado por el oferente de la prueba en su escrito presentado en este Honorable Juzgado el 23 (veintitrés) de enero de 2003 (dos mil tres), a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, las preguntas de ese cuestionario se contienen en el punto VIII (ocho romano) de Conclusiones, donde las contesto.

                             Por lo que en práctica de todas las operaciones y experimentos que para dicho estudio se requiere, expreso los siguientes hechos y circunstancias que sirven de fundamento a mi opinión:

I.- OBSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS:

                             Me constituí en el lugar de los hechos, sitio en la calle Juan Escutia a la altura de la calle Rosales, colonia Villa San Lorenzo Chimalco, municipio de Chimalcan, Estado de Jalisco.

                             La calle Juan Escutia es de doble sentido de circulación, de oriente a poniente y viceversa, mide en su arroyo de circulación 8.85 (ocho, punto, ochenta y cinco) metros de ancho, en su lado sur tiene una banqueta de 1.55 (uno, punto, cincuenta y cinco) metros de ancho, la altura de esa guarnición es de 26 (veintiséis) centímetros; en su lado norte (al oriente de la calle Rosales) tiene una banqueta de 1.47 (uno, punto, cuarenta y siete) metros de ancho, la altura de esa guarnición mide 50 (cincuenta) centímetros, esta esquina tiene forma de escuadra; en su lado norte (al poniente de la calle Rosales) tiene una banqueta de 1.65 (uno, punto, sesenta y cinco) metros de ancho, la altura de su guarnición mide 23 (veintitrés) centímetros, esta esquina es redonda; pavimento de concreto hidráulico, ranurado a lo ancho, en regular estado de conservación, sin topes, los campos visuales en este tramo son buenos. Esa calle asciende hacía el Oriente.

                             La calle Rosales es de doble sentido de circulación, de sur a norte y viceversa, mide en su arroyo de circulación 9.00 (nueve, punto, cero, cero) metros, sin pavimento, en su lado oriente tiene una banqueta de 1.55 (uno, punto, cincuenta y cinco) metros de ancho, la altura de su guarnición es de 50 (cincuenta) centímetros; en su lado poniente tiene una banqueta de 1.50 (uno, punto, cincuenta) metros de ancho, la altura de esa guarnición es de 27 (veintisiete) centímetros de altura, sin topes, los campos visuales en este tramo son buenos.

                             La escalera que se localiza sobre la banqueta norte de la calle Juan Escutia, al Poniente de la calle Rosales, esta construida de concreto, de cemento, grava, arena, agua y fierro (en su estructura interior), pintada en su frente de color azul, dirigida de oriente a poniente con 2 (dos) escalones, y viceversa con 5 (cinco) escalones. Cada uno de estos últimos mide de altura 20 (veinte) centímetros. Su utilidad es facilitar la entrada y salida a la “Miscelánea J. M.” La escalera mide de ancho 80 (ochenta) centímetros. La plataforma superior de la escalera mide de largo 1.50 (uno, punto, cincuenta) metros. La escalera mide de largo en su parte inferior, a ras de la banqueta, y a contar de los primeros escalones, 2.80 (dos, punto, ochenta) metros. La escalera del lado de los 5 (cinco) escalones mide de altura de la banqueta a la plataforma, 78 (setenta y ocho) centímetros. La escalera del lado de los 2 (dos) escalones mide de altura de la banqueta a la plataforma 54 (cincuenta y cuatro) centímetros. La escalera mide de su parte sur a la orilla de la guarnición 85 (ochenta y cinco) centímetros. La escalera tiene como medida de la esquina de la “Miscelánea J. M.” al primer escalón de la parte donde sólo hay 2 (dos) escalones 1.00 (uno, punto, cero, cero) metros. No localice fricciones de cuerpo duro y pintura o daños en la escalera fedatada en actuaciones ministeriales.

                             No se localizaron indicios o evidencias en el lugar de los hechos, relacionados con este asunto, al momento de su observación. Anexo croquis a este escrito.

II.- SEÑALES DE TRÁNSITO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS:

                             No existen semáforos, ni señales de tránsito restrictivas, preventivas, informativas, para protección de obra, ni de servicio turístico. Tampoco existe zona marcada para cruce de peatones.

III.- REVISIÓN DEL VEHÍCULO Y VALUACIÓN DE SUS DAÑOS:

                             El vehículo afecto a esta causa penal, es marca Ford, tipo Pick Up, modelo 1982 (un mil novecientos ochenta y dos), con placas de circulación LPG7289 (ele, pe, ge, siete, dos, ocho, nueve) del Estado de Jalisco, color rojo, defensas negras, caseta de aluminio, en regulares condiciones de conservación, llantas con dibujo en su banda de rodamiento en buen estado como se muestra en las fotografías que se anexan al presente. Que tuve a la vista para su revisión en el Corralón de Grúas “ENRIQUEZ HNOS. S. A. DE C. V.” Al revisarlo en su carrocería, no presenta daños producidos por contacto con cuerpo blando. La defensa trasera, mide: de largo 1.92 (uno, punto, noventa y dos) metros; de ancho 18 (dieciocho) centímetros; altura del suelo a la parte inferior de esa defensa 57 (cincuenta y siete); enganche para remolque que se localiza en la parte central de esa defensa posterior, mide 15 (quince) centímetros de largo. Al no presentar daños el vehículo, no se emite avalúo al respecto. Por lo tanto no se dan los principios de la criminalística, de intercambio y correspondencia, respecto al primero porque no hubo intercambio de indicios entre probable autor, víctima y lugar de los hechos, referente al segundo de los principios citados, al no existir intercambio de indicios es imposible identificar al agente productor del hecho al parecer delictuoso.

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