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Los pilares de la legislación laboral


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  325 Visitas

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El primero de septiembre de 2012, en su último informe de gobierno, Felipe Calderón presentó una iniciativa de trámite preferente de reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual deberá ser dictaminada en 30 días por la Cámara de Diputados integrada en su mayoría por legisladores del PRI.

La exposición de motivos presenta la iniciativa como acorde a los estándares internacionales en materia de trabajo y respuesta a la necesidad de movilidad laboral, productividad y competitividad. La propuesta tiene una parte declarativa donde retoma conceptos de la Organización Internacional del Trabajo y de derechos humanos como Trabajo Decente, libertad sindical, no discriminación, equidad de género, incluso sostiene que respeta los derechos laborales vigentes y los amplia. Un análisis de la misma, refleja las contradicciones entre lo anunciado y defendido por el gobierno calderonista y las organizaciones patronales y; la serie de modificaciones regresivas de derechos fundamentales que eliminan el carácter social, protector y de reconocimiento de los desequilibrios entre los factores de la producción contenidos en la Ley Federal del Trabajo.

Es necesario tener presente los pilares de la legislación laboral para identificar los mecanismos que los vulneran:

I. En materia individual: la estabilidad en el empleo mientras persista la materia de trabajo; trabajo digno (con ingreso justo, en condiciones de libertad, equidad y dignidad) y; el trabajo no es materia de comercio.

II. En materia colectiva: la libertad sindical, en sus tres vertientes: derechos de asociación, negociación colectiva y huelga.

III. La justicia laboral reconoce las desventajas de los trabajadores y organizaciones sindicales frente a la parte patronal imponiendo obligaciones acorde a esta diferencia.

Debe considerarse que en México el 90% de los contratos colectivos de trabajo son de protección, los patrones escogen e imponen al sindicato que responda a sus intereses, este modelo se fortalece con la iniciativa, ya que, los trabajadores sólo pueden contar con una organización que represente sus intereses bajo dos circunstancias: en los excepcionales casos que un patrón no tenga contrato protección y se le emplaza a huelga por la firma del contrato colectivo y; cambiar la organización gremial afín al patrón a través del juicio de titularidad de contrato.

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