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Legislacion Laboral

angela12tlv6 de Agosto de 2013

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¿De qué manera la ley N° 28518 se relaciona con la libertad sindical?

La ley de formación laboral busca la adecuada preparación y desempeño en actividades económicas mediante la adquisición y mejora de los conocimientos teóricos en diferentes empresas, brindado facilidades, beneficios y derechos que permitan un adecuado desenvolvimiento bajo estándares y regulaciones de ley.

Esto es sin duda una similitud con los sindicatos, que buscan también mejoras en sus derechos laborales,

Es así que la relación directa entre ambos se ve de muchas y distintas formas, entre las cuales sobresalen las siguientes:

- Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo

- Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.

- Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas, dentro del marco de programas de reactivación económica.

- Defender no solo sus beneficios económicos si no también los laborales, que les permitan un adecuado ambiente de labores con facilidades y competencias del mercado.

Se parte entonces de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores, fundada en dos ideas:

Las relaciones colectivas favorecen más a los trabajadores.

La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni constreñido a asociarse en contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad. Se fomente de forma:

Individual

El derecho de sus titulares a organizarse en la forma que estimen más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

El derecho de los trabajadores y patronos a afiliarse a los sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.

En un sentido negativo, el derecho de no afiliarse a organizaciones existentes, o bien a desafiliarse de los sindicatos u organizaciones de representación colectiva a los que pertenecieren, en el momento que estimen conveniente.

El derecho a elegir y ser electos como representantes sindicales.

El libre ejercicio de la actividad sindical.

Colectiva

Constituir, afiliarse o desafiliarse a federaciones y/o confederaciones sindicales (locales, regionales, nacionales e incluso internacionales) de la forma que estimen más conveniente para la consecución de sus objetivos, sin necesidad de previa autorización.

Elaborar sus propios estatutos en los que fijen el funcionamiento de la organización (objetivos, cargos y funciones administrativas, procedimiento de toma de decisiones, entre otros).

Elegir a sus representantes delimitando para ello aspectos tales como: requisitos, mecanismo electoral, duración de autoridades en el ejercicio del cargo, criterios de alterabilidad.

El derecho a ejercer la actividad sindical (procedimientos conciliatorios, conflictivos, negociación colectiva, ejercicio de la huelga, participación en el diálogo social).

El derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas por autoridades administrativas.

De esta forma nos muestra que la libertad sindical involucra al joven en formación para su vida profesional en el ámbito laboral, colectivo o individual, para de esta manera darle el sentimiento de respaldo y el de inclusión y lucha por sus derechos y obligaciones para con él y con su empresa, de forma legal, ordenada y ética.

4. En función a la legislación en análisis, dentro

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