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Los principios de autoridad pública

mlzrInforme13 de Abril de 2015

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Principio de legalidad: es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución actual o al imperio de la ley.

Principio de Competencia: Siendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; en los Artículos 6 y 7 del Código Procesal Civil vigente señala que la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos.

Principio de jerarquía: La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.

La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos.

Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la admón, de unos órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.

Principio de Cooperación: Un supuesto pragmático muy general de intercambio comunicativo, por el que se espera un determinado comportamiento en los interlocutores, como consecuencia de un acuerdo previo, de colaboración en la tarea de comunicarse. Puede definirse, por tanto, como un principio general que guía a los interlocutores en la conversación.

Principio de Concentracio: Puede referirse solamente a la práctica de los medios probatorios o a la exposición de los hechos y a la subsiguiente prueba. A nadie se le oculta las ventajas que puede suponer la reunión de diversas actuaciones. A las partes les permite alegar, contestar, probar y concluir sobre la marcha, con la frescura de la información reciente, a la vista de los hechos y de las pruebas de la contraria. Al tribunal le facilita la valoración del material fáctico y probatorio aportado por los litigantes, unido, como vimos antes, a la inmediación.

Principio de eficacia: Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias.

El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias. Obliga a prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias.

El artículo 15 de L30/92, recoge la posibilidad de encomendar la realización de servicios o actividades de carácter material, técnico a otros órganos o entidades por razón de eficacia o cuando no se posea los medios técnicos idóneos para su desempeño. También se arbitra medidas contra la actuación de las autoridades y personal al servicio de la admón que atente contra la eficacia.

El artículo 147 Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales. RD, 2568/86, afirma que la tramitación administrativa debe desarrollarse en función de los principios de economía, eficacia, y coordinación que estimule el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales, se mecanizara o informatizarán los trabajos burocráticos.

Principio de Descentralización: Traslado de la titularidad de competencias por parte de una admón. a otra, o a entes perteneciente a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica propia. La titularidad de la competencia transferida desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transferente.

Principio de desconcentración: Transferencia de competencias

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